También explica la cotización a los seguros en cada caso

La Embajada de España en Alemania publica una nota informativa sobre las modalidades de prácticas laborales

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania publicó una nota informativa sobre la regulación de las prácticas profesionales en este país y la obligatoriedad o no de cotizar a los seguros de enfermedad, dependencia, pensiones y desempleo en función del tipo de prácticas que sean.

La Embajada de España en Alemania publica una nota informativa sobre las modalidades de prácticas laborales

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania publicó una nota informativa sobre la regulación de las prácticas profesionales en este país y la obligatoriedad o no de cotizar a los seguros de enfermedad, dependencia, pensiones y desempleo en función del tipo de prácticas que sean.

Según explica la nota, en Alemania es obligatorio contar con un seguro de asistencia sanitaria y la mayoría de estudiantes suelen contar con él hasta los 25 años a través del seguro familiar o contratan un seguro voluntario para estudiantes. En todo caso, la cobertura de asistencia sanitaria del seguro familiar se pierde cuando los ingresos mensuales del beneficiario superan los 425 euros. En este caso se puede contratar un seguro voluntario.

En lo que respecta al seguro de accidentes, los estudiantes está asegurados durante el periodo escolar sin tener que abonar cuotas, pero para la realización de prácticas profesionales, salvo los cursos noveno y décimo y en las prácticas de un año de los estudiantes de Medician, el empresario debe darles de alta en su entidad aseguradora de accidentes y abonar las cuotas correspondientes, por lo que el estudiante en prácticas gozará de los mismos derechos que cualquier trabajador de plantilla.

Las empresas que contratan a personas en prácticas están obligadas a pagarles el salario mínimo interprofesional que este año se sitúa en los 8,84 euros por hora. Están eximidas de este pago, las prácticas obligatorias establecidas por un plan de estudios o formación y las prácticas voluntarias de hasta tres meses.

Prácticas previas o posteriores a los estudios

Las personas que realizan una práctica profesional prescrita por un plan de estudios antes de iniciar o una vez finalizados los estudios deben cotizar a los seguros de enfermedad, dependencia, pensiones y desempleo, con independencia de la duración de las prácticas. En caso de que no reciban remuneración la cotización de desempleo y pensiones será asumida por el empresario pero deberá hacerse un seguro voluntario de enfermedad o acogerse al seguro familiar.

Cuando las prácticas obligatorias son remuneradas y el importe mensual no supera los 325 euros, el empresario asume el pago de cuotas salvo las especiales (cuota adicional del seguro de enfermedad y 0,25% del seguro de dependencia para mayores de 23 años sin hijos). En el caso de que los estudiantes en prácticas reciban más 325 euros, deberán cotizar igual que los trabajadores ordinarios.

Los estudiantes que hacen prácticas de manera voluntaria y estas no están remuneradas no tienen obligación de cotizar a los seguros sociales, aunque sí deben tener un seguro de enfermedad.

Cuando las prácticas voluntarias son remuneradas están sujetas al pago de cuotas a los seguros de enfermedad, dependencia, pensiones y desempleo. Puede solicitar la exención del pago de cotizaciones al seguro de pensiones cuando la remuneración no exceda los 450 euros mensuales o se trate de una ocupación laboral de menos de tres meses o 70 días laborales en cómputo anual.

Prácticas durante los estudios

Los estudiantes matriculados como alumnos regulares en una universidad o escuela de formación profesional y en cuyos planes de estudios sea obligatoria la realización de prácticas no tienen la obligación de cotizar al seguro de enfermedad cuando desempeñan una práctica profesional obligatoria. Tampoco tienen que cotizar a los seguros de pensiones, dependencia y desempleo, con independencia de la duración de las prácticas y de la remuneración percibida. La protección ofrecida por los seguros de enfermedad y dependencia para estudiantes o el seguro familiar sigue vigente durante la duración de las prácticas.

Lo mismo se aplica a los estudiantes en prácticas procedentes de una universidad extranjera, siempre y cuando demuestren que los estudios realizados en el país de origen son equivalentes a estudios en Alemania y que las prácticas están prescritas en el plan de estudios.

Cuando estas prácticas se realicen de forma voluntaria, sin remuneración y la actividad principal sigan siendo los estudios no será necesario cotizar a los seguros.

Si las prácticas son voluntarias, durante el tiempo de estudio y remuneradas estarán exentas del pago de cotizaciones al seguro de pensiones si se cobra menos de 450 euros, es una ocupación de menos de tres meses o 70 días laborables en el ámbito anual, pero deberán abonar todas las cotizaciones en caso de cobrar más de 450 euros.