Para los desplazamientos temporales basta con la Tarjeta Sanitaria Europea

La Embajada en Alemania informa de la obligación de afiliarse a la seguridad social al residir en el país

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania ha emitido una nota en la que informa de la obligación de afiliarse a la seguridad al residir en Alemania, mientras que para desplazamientos temporales es posible la utilización de la Tarjeta Sanitaria Europea.

La Embajada en Alemania informa de la obligación de afiliarse a la seguridad social al residir en el país

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania ha emitido una nota en la que informa de la obligación de afiliarse a la seguridad al residir en Alemania, mientras que para desplazamientos temporales es posible la utilización de la Tarjeta Sanitaria Europea. Los trabajadores pueden elegir su prestatario del seguro médico y los servicios ofrecidos en http://www.krankenkassen.de o en la página web del Fondo de Sanidad (http://www.der gesundheitsfonds.de/index.php?id=93).

Respecto al seguro médico elegido, éste se comunica al empleador, que tiene la obligación de dar de alta al nuevo empleado en la seguridad social. Mientras, la afiliación a un seguro privado es posible a partir de un salario anual superior a 53.550 euros (http://www.pkv.de).

En el caso de que no se encuentre empleo con rapidez, y a pesar de ello quiere estar asegurado en Alemania, como ciudadano de la UE podrá contratar un seguro voluntario (freiwillige Versicherung) presentando un certificado de la seguridad social de su país de origen (formulario E 104) sobre los períodos de cotización a la seguridad social.

El Código Social, Libro V, art. 9 (1) 1, determina que si se ha estado asegurado por lo menos durante 12 meses antes de producirse la baja en la seguridad social se tiene derecho a un seguro voluntario, siempre y cuando la solicitud de dicho seguro se efectúe a más tardar tres meses después de haberse dado de baja en la seguridad social del país de origen.

La Embajada también informa de que todo trabajador recibe del organismo gestor del seguro de pensiones un número de asegurado (Versicherungsnummer) y un comprobante de seguro social (Sozialversicherungsausweis) expedido por el organismo alemán de pensiones (Deutsche Rentenversicherung), que debe ser entregado al empleador al iniciar el empleo.

Las cuotas para el seguro de enfermedad son uniformes para todas las cajas aseguradoras oficiales, y suponen el 15,5% del salario íntegro. De esta modo, los trabajadores contribuyen con el 8,2% de su salario íntegro hasta un tope salarial de 4.462,50 euros mensuales (53.550 euros al año); las empresas abonan el 7,3% del salario íntegro; los pensionistas aportan el 8,2% del importe de su pensión; el organismo de pensiones, el 7,3%; las cuotas por los desempleados las abona íntegramente la Agencia Federal de Empleo.

Particularidades del seguro médico

A diferencia del seguro privado, el seguro obligatorio de asistencia médica cubre también al cónyuge y a los hijos del asegurado, según informa la Consejería, que también sostiene que el seguro familiar es gratuito, pero va unido al límite de ingresos.

Respecto a las mujeres aseguradas, éstas pueden dejar de trabajar seis semanas antes del parto y tras éste podrán estar sin trabajar hasta ocho semanas. Durante ese período de tiempo recibirán el subsidio por maternidad de la caja de enfermedad; el empresario pagará la diferencia existente con los ingresos netos.

Los trabajadores que contraigan enfermedades que les incapaciten para trabajar recibirán el subsidio por enfermedad (el 70% del salario bruto durante, como máximo, 78 semanas) una vez que haya transcurrido el período de tiempo durante el cual se siguen pagando los salarios (continuación del pago de los salarios: normalmente el 100% durante seis semanas a partir del primer día de incapacidad para trabajar; el empresario paga las prestaciones).

Copago para medicamentos

En el caso de fármacos prescritos, asegura que corresponde al paciente un copago de entre 5 y 10 euros. La participación del asegurado en los gastos no debe superar el 2% de los ingresos brutos anuales, el 1% si se trata de enfermos crónicos.

Los enfermos crónicos son aquellos que –entre otros requisitos– tienen que acudir por la misma enfermedad al menos una vez al trimestre al médico.

Los menores de 18 años están exentos de todo copago.

Algunos prestatarios del seguro médico conceden una bonificación a aquellos asegurados que participen activamente en medidas de prevención. De esta bonificación también podrán beneficiarse aquellos asegurados que participen en un sistema de médico de cabecera o en un programa para enfermos crónicos.

Para más información en español, los interesados disponen del folleto de la Confederación alemana de aseguradoras empresariales de enfermedad (BKK) ‘Salud mano a mano’ http://www.bkk.de/fileadmin/user_upload/PDF/Infomaterial/Wegweiser_Spanisch.pdf