El plazo de recepción acaba el 16 de marzo y se ampliará al 24 si hay impugnaciones

Los electores del CERA comienzan este martes a recibir la documentación para ejercer su derecho al voto el 5-A

Finalizado el pasado sábado, día 7, el periodo de solicitud de voto, los gallegos y vascos en el exterior que hayan realizado dicho trámite y que por consiguiente podrán participar en los comicios del próximo 5 de abril, comenzarán a recibir en sus domicilios la documentación para ejercer su derecho al sufragio desde este martes, 10 de marzo, hasta el día 16. La fecha límite se ampliará al 24 de ese mismo mes en el caso de que se produzca impugnación de candidatos en alguna de las listas que concurren a la cita electoral.

Los electores del CERA comienzan este martes a recibir la documentación para ejercer su derecho al voto el 5-A

Finalizado el pasado sábado, día 7, el periodo de solicitud de voto, los gallegos en el exterior que hayan realizado dicho trámite y que por consiguiente podrán participar en los comicios del próximo 5 de abril, comenzarán a recibir en sus domicilios la documentación para ejercer su derecho al sufragio desde este martes, 10 de marzo, hasta el día 16. La fecha límite se ampliará al 24 de ese mismo mes en el caso de que se produzca impugnación de candidatos en alguna de las listas que concurren a la cita electoral.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral se encargarán de remitir por correo certificado a los solicitantes la documentación electoral, que incluye las papeletas de las distintas formaciones que concurren a la convocatoria y el sobre o los sobres de votación, así como dos certificados idénticos de estar inscritos en el censo. También se incluye un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

El votante deberá elegir la opción de su preferencia entre las papeletas que le han sido enviadas y, o bien esperar a depositarla en urna en el consulado en el plazo establecido para ello en estos comicios, o bien enviarla por correo postal al consulado.

En el primero de los supuestos, deberán dirigirse a la oficina diplomática entre el 1 y 3 de marzo con el sobre de la votación y presentar el pasaporte, el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Además, deberán presentar uno de los certificados de inscripción en el CERA recibido junto con la documentación para poder votar.

Los electores que opten por el voto por correo deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sobre de votación, el certificado de estar inscrito en el CERA y fotocopia del pasaporte o DNI, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Todo ello se deberá enviar por correo certificado en el sobre dirigido a la Oficina Consular de carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, para lo que disponen de plazo hasta el 31 de marzo de este mes.