El voto exterior en el proyecto de regulación de la gestión de procesos electorales

El voto exterior en el proyecto de regulación de la gestión de procesos electorales

Además del “proyecto de Real Decreto por el que se regulan los criterios y se limitan los supuestos de aplicación del procedimiento de voto de los residentes ausentes que viven en el extranjero”, específico para este colectivo, la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, ha elaborado un “borrador de proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de los procesos electorales”, más general, en el que se abordan cuestiones como el material electoral, los medios personales en los procesos electorales, normas específicas para determinados procedimientos de votación, presentación de candidaturas, aprobación y entrega de papeletas de votación, coordinación y desarrollo del proceso electoral y actuaciones postales necesarias.
En esas actuaciones postales hay menciones expresas a las obligaciones del servicio público postal en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes y a los electores temporalmente ausentes, junto con otros colectivos como el personal embarcado, el personal de las Fuerzas Aéreas embarcado o en situaciones excepcionales y los internos en centros penitenciarios.
Los obligaciones de este servicio respecto a los electores residentes ausentes que se detallan en el borrador de proyecto son el envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el censo de los electores residentes ausentes; la entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las delgaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral; el envío por correo certificado a los electores de la documentación electoral remitida por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y la recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
En cuanto a los electores temporalmente ausentes, el texto indica el envío al interesado de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y la entrega a las mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, así como la elaboración de un registro de toda la documentación recibida.