Tribuna Abierta de Laureano Román

El triunfo de la razón y del derecho. Victoria del SOVI

Los exconsejeros por Francia y en particular los de Toulouse, Amadeo Calzada y Laureano Román, en todas nuestras intervenciones durante los tiempos de nuestros mandatos y después hemos expuesto el problema de las pensiones de los emigrantes.

El triunfo de la razón y del derecho. Victoria del SOVI
Laureano Román.
Laureano Román.

Los exconsejeros por Francia y en particular los de Toulouse, Amadeo Calzada y Laureano Román, en todas nuestras intervenciones durante los tiempos de nuestros mandatos y después hemos expuesto el problema de las pensiones de los emigrantes. Es posible que a alguno les pareciéramos pesados por nuestra insistencia pero, como la solución nos la habían prometido, nuestro deber era exigirlo, y nuestra argumentación ha sido siempre la misma: la Ley del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) para todos aquellos que hubieran salido de España antes del 1 de enero de 1967, y cuya carrera laboral corresponda a ese periodo, comprendidos los años de bonificación, que todos esos años pertenecen a esa Ley y no otra, ya que nos buscaron una base reguladora con otra Ley para pagarnos menos.

También seguimos defendiendo las pensiones de las empleadas/os de hogar con el cómputo de los años de bonificación que les correspondiese. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se los niegan a través en la Circular n° 11 del 24 de julio de 1990 y esto, entendemos, es una falacia, porque las Circulares solo se extienden para flexibilizar la aplicación de la Ley nunca para impedir su aplicación.

Están aplicando lo contrario del derecho. Las normas en la Seguridad Social dicen: “Se aplicará la pensión mas ventajosa al trabajador”. El Art. 3°-3 del Estatuto del Trabajador, firmado en 1966, dice: “Se aplicará el cálculo mas favorable en su conjunto”, y en el Art. 18.3 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, firmado en 2006, dice: “La Administración General del Estado arbitrará las fórmulas mas beneficiosas, y en especial a las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorioa de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.)”.

Ante la negativa de los políticos y de los organismos oficiales a aplicar la Ley, el 13 de septiembre del 2010 informábamos de que habíamos tomado contacto con un letrado conocedor de la Ley S.O.V.I. y que le enviaríamos los expedientes referidos a esta pensión para su más rápida solución.

Al día de hoy se han realizado 27 juicios, de los cuales se poseen 25 sentencias, y de estas hay 10 negativas y 15 positivas. De las negativas, una es porque esa causa ya estaba juzgada, y la otra, la persona falleció en el momento del juicio, y en todas ellas aparece: “En aplicación de la doctrina”, pero veremos que en cada uno se aplica su doctrina.

De las positivas, en cuatro de ellas han computado los años pagados a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) con los años de bonificación previstos en la Orden Ministerial del 15/01/1967 y confirmados en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 03/10/2002 (caso Barreira); y se les acuerda pensión completa. Estos emigrantes tenían una pensión de entre 60 y 90 euros por mes, y ahora, tras las gestiones realizadas, están percibiendo 395 euros. En otras dos sentencias, han aplicado el sistema del prorrateo sobre los años cotizados a la TGSS sin computar los años de bonificación. Uno tiene 83.1% y percibía 120 euros y ahora recibe 325 euros; el otro ha tenido una sentencia firme con el 84.83% y de 115 euros que percibía ha pasado a percibir 335 euros. A los otros nueve expedientes se les ha aplicado el Art. 49.3 de la Ley 26/2009; percibían entre 40 y 130 euros y ahora reciben 179 euros. También se han beneficiado de estas gestiones y orientación un grupo de Hannover en Alemania.

Estos juicios se han realizado en los Tribunales Sociales, excepto dos que han pasado a los T.S.J.A. Y todos ellos, menos el de la sentencia firme, han sido recurridos.

El objetivo de todo trabajador es recibir su salario correspondiente al trabajo profesional efectuado y para el jubilado es recuperar el fruto de sus años trabajados calculados en su pensión.

Este trabajo que se ha realizado en Toulouse también podían haberlo realizado otros en otros lugares con los mismos problemas que sabemos existen. Pero los máximos responsables de que la emigración no haya percibido las pensiones que les correspondía y que aún en la actualidad no las perciban son los ministros de Trabajo que se han sucedido y los políticos de los partidos que nos han gobernado y que han seguido diciendo que nos defienden. ¿Cuántos emigrantes han fallecido sin haber podido percibir los derechos de pensión que les correspondían? Estos señores no defienden nuestros derechos, ni los económicos ni los civiles. La tragedia humana de los que emigramos ha pasado a la Historia. Para estos señores/as solo somos españoles en los momentos de elecciones.

Laureano Román

Exconsejero del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y expresidente del CRE de Toulouse.