El Gobierno remite a las Cortes un convenio complementario de Seguridad Social con Brasil

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, día 11, un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Brasil, cuya firma autorizó el pasado 16 de diciembre de 2011 el Consejo de Ministros.

El Gobierno remite a las Cortes un convenio complementario de Seguridad Social con Brasil

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, día 11, un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Brasil, cuya firma autorizó el pasado 16 de diciembre de 2011 el Consejo de Ministros.

El presente convenio complementario prevé la revisión material del convenio, excluyendo la prestación de asistencia sanitaria. En consecuencia, el convenio se aplicará:

• Por parte de Brasil, a las legislaciones brasileñas que rigen el Régimen General de la Previsión Social en lo referente a jubilación por invalidez, jubilación por edad, pensión por fallecimiento, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Por parte de España, a la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en materia de incapacidad permanente, jubilación, pensiones por muerte y supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Además, el presente convenio introduce las siguientes novedades:

• En relación a la determinación del plazo para el inicio de un nuevo desplazamiento una vez finalizado el periodo máximo previsto en el Convenio, se incluye un nuevo apartado en el que se señala que “una persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto sólo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior”.

• En lo que se refiere al cálculo del importe de prestaciones debidas por Brasil, “… en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional”.

Este convenio garantiza los derechos adquiridos con arreglo al convenio anterior, estableciendo que, una vez entre en vigor este nuevo convenio, no se reconocerá ninguna prestación que no esté prevista en él, a excepción de las que en esa fecha estén en trámite.