EL OBJETIVO ES LA FORMACIóN Y ORIENTACIóN PROFESIONAL DE LOS MENORES DE 35 AñOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

La Dirección General de Migraciones destina más de 4,5 millones de euros al Programa de Jóvenes

El BOE ha publicado este jueves, 14 de mayo, la convocatoria del Programa de Jóvenes al que la Dirección General de Migraciones destina hasta un máximo de 4.550.000 euros.

 

La Dirección General de Migraciones destina más de 4,5 millones de euros al Programa de Jóvenes

El BOE ha publicado este jueves, 14 de mayo, la convocatoria del Programa de Jóvenes al que la Dirección General de Migraciones destina hasta un máximo de 4.550.000 euros.

El objetivo de este programa es realizar en el exterior actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento; así como programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia; programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia; y programas que faciliten el retorno y la participación en proyectos emprendedores en España.

Los destinatarios finales de estas actividades subvencionadas serán jóvenes, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.

Podrán beneficiarse de esta subvención tanto las empresas como entidades sin fines de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines sociales las actividades objeto del Programa.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por esta convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2016.

Las solicitudes podrán presentarse en el exterior, en España o por internet.

En el primer caso, se hará en las consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las secciones de Empleo y Seguridad Social de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

En España, se presentará en las áreas funcionales o dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las direcciones insulares, y en la Dirección General de Migraciones.

También puede solicitarse la ayuda a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.