Los acuerdos aparecen publicados en el BOE del día 5 de noviembre

La Dirección General de Migraciones destina ayudas a la asistencia sanitaria de españoles en Chile, México y Paraguay

La Dirección General de Migraciones, a través de la secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí, suscribió el pasado mes de agosto un convenio con tres sociedades hospitalarias de Chile, México o Paraguay, con el fin de que presten asistencia sanitaria subvencionada a españoles residentes que carecen de recursos económicos suficientes.

La Dirección General de Migraciones destina ayudas a la asistencia sanitaria de españoles en Chile, México y Paraguay

La Dirección General de Migraciones, a través de la secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí, suscribió el pasado mes de agosto un convenio con tres sociedades hospitalarias de Chile, México o Paraguay, con el fin de que presten asistencia sanitaria subvencionada a españoles residentes que carecen de recursos económicos suficientes. Dicha prestación está contemplada en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, con el objetivo de que la atención sanitaria que reciben los residentes en el extranjero sea equiparable a la que dispensa el Sistema Nacional de Salud en España.

La Dirección General, que dirige José Alarcón, suscribió convenios con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de Chile, Plan Seguro S.A. de C.V. Compañía de Seguros de México y la Sociedad Española de Socorros Mutuos, Sanatorio Español de Asunción (Paraguay). En el caso de la primera de ellas, se estima que el número de beneficiarios ronde los 160, con un coste aproximado de 43.200 euros. La cuantía se eleva considerablemente en el caso de México, hasta alcanzar los 118.100 euros, ya que la entidad deberá prestar atención a 20 personas de edades comprendidas entre los 65 y los 69 años y a 222 que cuentan con 70 años o más. El número estimado de beneficiarios del servicio en Paraguay es de 34 personas, con un coste aproximado de 18.360 euros.

Amparándose en el Real Decreto de 11 de enero de 2008 y de la Ley 3/2005 de 18 de marzo, los españoles residentes legalmente en cualquiera de estos tres países podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en los acuerdos, que tienen por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria al colectivo necesitado, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Atendiendo al Real Decreto de 2008, se regula la prestación por razón de necesidad de los españoles residentes en el exterior y retornados cuando carezcan de cobertura en el país de residencia o cuando, teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas.

Así mismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil Española.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán acreditar que disponen de instalaciones clínicas y hospitalarias en las cuales se pueda dispensar a los pacientes asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

La resolución de los tres acuerdos, adoptada el pasado 17 de octubre por la Secretaría General Técnica, aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 5 de noviembre.