Criterios objetivos de valoración de las solicitudes de subvención

Criterios objetivos de valoración de las solicitudes de subvención

El artículo 10 de la Orden establece como criterios objetivos de valoración de la solicitud de subvención, a los que se añaden los propios de cada programa, los siguientes:
“1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta, cuando se trate de personas jurídicas, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los siguientes criterios objetivos de valoración, con su correspondiente ponderación:
a) Calidad general, contenido y necesidad social del programa: se valorará el número de personas que se prevé resultarán beneficiadas, así como los programas que se presenten con la fundamentación de su necesidad social o la insuficiencia de cobertura, en su caso, de los programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad, hasta 20 puntos.
b) Estructura y capacidad de gestión: se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales, estructura operativa y experiencia, hasta 10 puntos.
c) Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener financiación pública o privada suplementaria, hasta 5 puntos.
d) Corresponsabilización en la financiación de la actuación: se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad en un porcentaje superior al mínimo establecido por las correspondientes resoluciones de convocatoria, hasta 5 puntos.
e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (o de la entonces Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración): se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente.
De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, se detraerán 15 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.
Los mismos criterios objetivos y su ponderación serán de aplicación cuando se trate de personas físicas.
Además, la valoración atenderá a los criterios fijados específicamente para el programa de que se trate”.