LAS ELECCIONES DEBERáN CELEBRARSE ANTES DEL 31 DE MARZO

Los CRE de Marruecos y Estados Unidos elegirán a sendos representantes para el Consejo General

Los miembros del CRE en Marruecos y Estados Unidos deberán elegir antes del día 31 sendos representantes para el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, día 5.

Los CRE de Marruecos y Estados Unidos elegirán a sendos representantes para el Consejo General

Los miembros del CRE en Marruecos y Estados Unidos deberán elegir antes del día 31 sendos representantes para el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, día 5.

Según se recoge en el propio Boletín, está vacante el puesto de consejero por Marruecos, país en el que se encuentra constituido un único CRE en Tánger, y el segundo consejero por Estados Unidos porque en las elecciones del 12 de agosto de 2012 no hubo quórum suficiente para proceder a la elección y designación.

En este nuevo proceso electoral, que no podrá suponer una revisión de las designaciones anteriores, serán electores todos los miembros de los CRE que se hallen constituidos en dichos países.

Tras escuchar a los Consejos de Residentes, la convocatoria la realizará el embajador de España a través de los jefes de Oficina Consular de todas las demarcaciones en los que estos CRE estén constituidos. Además, la Embajada facilitará el local para llevar a cabo la reunión y ofrecerá el apoyo técnico necesario.

Proceso de votación

El Colegio Electoral, integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en cada uno de los países, se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros. El embajador o funcionario diplomático en quien delegue será el presidente del Colegio mientras que el consejero de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto el jefe de la Sección de Empleo y Seguridad Social, actuará como secretario de la sesión electoral. En los países en los que éstos no existan, actuará como secretario un funcionario designado por el jefe de la Oficina Consular.

El jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones, así como los cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores.

Una vez constituido el Colegio se procederá a la presentación de las listas y a continuación, a la elección de candidatos.

Se confeccionará una lista única con todos los candidatos ordenados alfabéticamente que deberá estar integrada al menos por dos candidatos para garantizar la elección de suplentes. Además, se recomienda un mínimo de 45% de personas de cada sexo a fin de garantizar la no discriminación por razones de género.

Una vez que la lista esté hecha, se procederá a su lectura y los candidatos podrán defender brevemente su candidatura. En eses momento, se suspende la sesión y se abre el periodo de reflexión por un tiempo máximo de una hora.

A partir de ahí, se constituye la mesa electoral, presidida por el miembro del Colegio Electoral de más edad que no sea candidato mientras que el secretario será el miembro más joven que tampoco sea candidato, y todos los electores que integran el Colegio Electoral pueden ejercer su derecho al voto. Una vez finalizada la votación, se llevará a cabo el recuento públicamente.

Para llevar a cabo todo este proceso la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior reembolsará los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención a los electores que se vean obligados a realizar desplazamiento. Además, los consejeros de Empleo y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.

Votación por videoconferencia

En el BOE se recoge que “en los países en los que exista más de un CRE podrá articularse, cuando los medios técnicos y humanos de las oficinas consulares a las que se encuentran adscritos así lo permitan, y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea”.

En todo caso, deberá haber un funcionario en los lugares donde este cada CRE para que puedan dar fe de los resultados y garanticen el carácter unificado del proceso.