La Dirección General de Españoles en el Exterior concederá las subvenciones

Convocan ayudas para la asistencia jurídica a españoles que afronten condenas de pena de muerte

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios ha convocado para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte, según recoge, hoy jueves, el Boletín Oficial del Estado.

Convocan ayudas para la asistencia jurídica a españoles que afronten condenas de pena de muerte

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios ha convocado para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte, según recoge, hoy jueves, el Boletín Oficial del Estado.

Mediante esta resolución, se convocan para 2013 “la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte”. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los requisitos expuestos en la Resolución.

Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el programa ‘Acción del Estado en el Exterior’. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 30.000 euros.

Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.