Comisiones Obreras ve necesario aclarar las dudas sobre la cobertura sanitaria en el exterior

La consejera general de la Ciudadanía Española en el Exterior por Comisiones Obreras Paloma Gómez Bermejo ha remitido a ‘Crónicas de la Emigración’ una nota aclaratoria sobre la asistencia sanitaria para ciudadanos españoles que emigran en busca de empleo.

Comisiones Obreras ve necesario aclarar las dudas sobre la cobertura sanitaria en el exterior
Paloma Gómez Bermejo
Paloma Gómez Bermejo.

La consejera general de la Ciudadanía Española en el Exterior por Comisiones Obreras Paloma Gómez Bermejo ha remitido a ‘Crónicas de la Emigración’ una nota aclaratoria sobre la asistencia sanitaria para ciudadanos españoles que emigran en busca de empleo.

La nota con la que este sindicato pretende arrojar luz sobre la polémica creada en torno a la asistencia sanitaria en el exterior es la siguiente:

“En diciembre de 2013, el gobierno ha acometido una reforma que priva del derecho a la cobertura sanitaria a las personas desempleadas que, habiendo agotado la prestación o subsidio de desempleo permanecen residiendo, a lo largo de un año natural, fuera del país por un período superior a los 90 días. De ese modo, su asistencia sanitaria no será cubierta desde España, derecho al que habían accedido en enero de 2012.

CC OO considera necesario revisar esta situación para que los parados que buscan un empleo fuera de España, ante la imposibilidad de obtenerlo en nuestro país debido a la ya larga crisis económica, no vean agravada su situación con la privación de la asistencia sanitaria. El sindicato cree imprescindible que se les facilite la renovación del Certificado Provisional Sustitutorio, dado que estas personas tienen derecho a la asistencia sanitaria cuando regresan a España y que también lo mantienen sus beneficiarios, aunque ellos permanezcan en el extranjero.

Por otra parte, parece necesario mejorar los sistemas de información. La automatización y la coordinación entre las bases de datos de la Seguridad Social y los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas debería evitar trámites a los ciudadanos, de modo que ninguna persona tenga que comunicar a la administración, para mantener su derecho a la asistencia sanitaria, situaciones que ésta ya conoce.

A continuación, las breves notas aclaratorias que aquí incluimos tienen como objeto contribuir a disipar las dudas y la incertidumbre que entre la ciudadanía española en el exterior están extendiéndose sobre su acceso a la asistencia sanitaria, en especial cuando los ciudadanos, atenazados por la crisis económica, emigran fuera del país para buscar empleo:

Ciudadanos españoles asegurados que emigran en busca de empleo:

A) Encuentran empleo en el país de destino. Estarán cubiertos por el país de destino que, si forma parte de la UE, en sus desplazamientos temporales a España vendrán con la Tarjeta Sanitaria Europea emitida por la Institución competente del citado país. En otro caso, durante su estancia temporal en España estarán cubiertos por el Sistema Nacional de Salud como emigrantes españoles de origen en estancia temporal, a cuyo efecto deberán realizar los trámites correspondientes ante el INSS, conforme establece la Ley 40/2006, de 14 de diciembre y RD 8/2008, de 11 de enero, sobre protección social de los emigrantes.

B) Se van en busca de empleo y no lo consiguen en un plazo de 90 días. Las personas que se encuentren fuera de España, en un país del Espacio Económico Europeo, una vez agotado el período de validez del Certificado Provisional Sustitutorio de acuerdo con la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo, se encuentran encuadrados en el artículo 7 de la citada Directiva, por lo que deberán contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. La cobertura de Tarjeta Sanitaria Europea no cubre todos los riesgos. El CPS –Certificado Provisional Sustitutorio– no se renueva en estos casos porque el hecho causante del aseguramiento en España –la residencia– ha decaído.

No obstante, cuando vuelvan a España mantendrán el derecho a asistencia sanitaria con cargo a España, si continúan cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación interna española.

C) Utilización indebida de la TSE. Cuando se entrega la Tarjeta Sanitaria Europea al interesado se le advierte lo siguiente:

La utilización de la tarjeta sanitaria europea, durante el período de validez de la misma, se encuentra condicionada además a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el Artº. 84 bis del Reglamento (CEE) 1.408/71.

Beneficiarios de los titulares emigrados, pero residentes en España

Si un titular pierde su derecho por desarrollar su actividad laboral en otro país del Espacio Económico Europeo, o país con el que exista convenio bilateral de seguridad social que prevea la exportación, sus beneficiarios mantendrán el derecho a asistencia sanitaria en España con cargo al país de aseguramiento del titular.

Si el interesado pierde su derecho y no lo tiene con cargo a otro Estado de la UE, sus beneficiarios lo tendrán con cargo a España por no tener derecho por otro título, como residentes en España o como beneficiarios de otro asegurado.

Beneficiarios desplazados fuera de España pero con el titular residente aquí

El derecho a asistencia sanitaria de los beneficiarios depende de dos condiciones:

a) que el beneficiario reúna los requisitos exigidos a tal efecto en el artículo 3 del RD 1192/12.

b) que el asegurado, del que son beneficiarios, reúna, por su parte, los requisitos exigidos en el artículo 2 de dicho RD para ostentar dicha condición. En este sentido, el artículo 7.1.a) del RD 1192/12 señala que la extinción de la condición de persona asegurada conlleva también la de las personas beneficiarias del mismo.

Entre los requisitos que deben cumplir los beneficiarios (requisitos que, por otra parte, son distintos e independientes de los exigidos para los asegurados), el artículo 3.3 del RD 1192/12 incluye el de residencia.

Sin embargo, el artículo 7.2 a) del dicho RD establece que el hecho de dejar de residir en territorio español no conllevará la pérdida de la condición de persona beneficiaria cuando así lo establezcan las normas internacionales en materia de Seguridad Social.

En aplicación del artículo 17 del Reglamento 883/2004, los beneficiarios de un asegurado que residen en otro Estado miembro tienen derecho a asistencia sanitaria en dicho Estado miembro a cargo de España.

Estudiantes fuera de España

El acceso de los estudiantes españoles en el extranjero a la asistencia sanitaria es mediante la Tarjera Sanitaria Europea a través del seguro escolar durante el período de duración de los estudios oficiales en Europa, o bien, mediante Tarjeta Sanitaria Europa como beneficiarios a cargo de un asegurado cuando la estancia en el extranjero se produce en una fase de estudios obligatorios no cubiertos por seguro escolar”.