TAMBIéN PODRáN SER BENEFICIARIOS LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El BOE publica la ampliación de la cobertura sanitaria para familiares de los retornados

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer, miércoles 29, recoge la ampliación de la cobertura sanitaria para familiares de los retornados o de los emigrantes cuando están temporalmente en España.

El BOE publica la ampliación de la cobertura sanitaria para familiares de los retornados

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer, miércoles 29, recoge la ampliación de la cobertura sanitaria para familiares de los retornados o de los emigrantes cuando están temporalmente en España.

En las disposiciones finales quinta y novena de la Ley de mecanismo de segunda oportunidad se establece el derecho a asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud para los españoles de origen residentes en el exterior y para sus familiares beneficiarios, tanto en sus desplazamientos temporales a España como en el momento del retorno, siempre que residan en países para los que tal derecho no esté ya previsto en normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social, o en aquellos otros en que los propios beneficiarios no lo sean ya de acuerdo con otras disposiciones de la Seguridad Social española o del Estado de procedencia.

Mediante esta Ley se amplía el derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores por cuenta propia, a los cónyuges o parejas de hecho y a los hijos, tanto de la persona titular como de su cónyuge o pareja hasta los 26 años de edad o mayores discapacitados. En estos dos últimos casos deberán convivir y depender económicamente del titular. También es imprescindible que retornen o se desplacen temporalmente con el titular.

El reconocimiento de estos derechos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se encargará de expedir el documento acreditativo.

Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en España.

Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.