La asistencia sanitaria y la tributación de los emigrantes centran los acuerdos de la Comisión Sociolaboral

La Comisión Sociolaboral llevará al IV Pleno del VI Mandato una propuesta referente al acceso a la sanidad en España de los residentes en el exterior y otra sobre la asistencia sanitaria de los españoles que se desplazan al exterior. Además, también presentará para su aprobación diferentes propuestas sobre la tributación y pensiones de los emigrantes retornados.

La asistencia sanitaria y la tributación de los emigrantes centran los acuerdos de la Comisión Sociolaboral

La Comisión Sociolaboral llevará al IV Pleno del VI Mandato una propuesta referente al acceso a la sanidad en España de los residentes en el exterior y otra sobre la asistencia sanitaria de los españoles que se desplazan al exterior. Además, también presentará para su aprobación diferentes propuestas sobre la tributación y pensiones de los emigrantes retornados.

En el documento de trabajo de la Comisión se explica que ésta “vuelve a reiterar los acuerdos sobre los que no ha habido respuesta por parte de la Administración o la misma no resuelve las situaciones planteadas, así como otras cuestiones que han surgido en los últimos meses”.

En concreto, solicita que se adopten las medidas necesarias para que los retornados puedan acceder a la tarjeta de familiar residente o inscribirse en el Registro Central de Extranjeros aunque no cuenten con los recursos mínimos exigidos.

También pide que se simplifique la documentación que deben aportar los trabajadores españoles de origen y pensionistas para poder acceder a la sanidad pública cuando están temporalmente en España y que se den las instrucciones para esta asistencia a los centros sanitarios de las diferentes comunidades autónomas, ya que son estos quienes prestan la asistencia sanitaria.

La Comisión también pide que se estudie la posibilidad de que puedan acceder a la sanidad los trabajadores por cuenta ajena y pensionistas residentes en países sin instrumento internacional de seguridad social o aquellos que, aun teniéndolo, no garantizan la asistencia sanitaria.

Respecto a la pérdida de las prestaciones sanitarias cuando se superen los tres meses de estancia en el extranjero, la Comisión solicita más información sobre su ámbito de aplicación personal, la incidencia sobre los beneficiarios y quién se hace cargo del pago sanitario de los españoles que todavía no han adquirido la condición de asegurado en el país en el que residen.

Tributación y pensiones de retornados

Ante los problemas surgidos en la tributación de las pensiones de retornados y la sanciones impuestas por el Gobierno, la Comisión solicita la presencia de representantes de la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para explicar el contenido de las acciones y los diferentes procedimientos. En concreto, solicitan saber si las actuaciones se extienden a todos los perceptores de dos prestaciones, aunque la suma de sus prestaciones no alcance los 22.000 euros y si alcanza a todos los perceptores de una sola prestación del país de emigración, aunque la misma no alcance el mínimo exento de 11.000 euros. Además quieren que se dejen claras las consecuencias para la familia si el contribuyente ha fallecido, las medidas adoptadas para modular los pagos y el número de expedientes abiertos. Asimismo, pregunta en “qué medida y con respecto a qué países, los convenios para evitar la doble imposición, implican la no tributación y/o la no declaración, por pensiones percibidas en el extranjero”.

En este ámbito, la Comisión también pide que se lleve a cabo una campaña de información, que se tenga en cuenta la ausencia de mala fe a la hora de hacer la declaración, que en la futura reforma fiscal se trate de igual manera a los perceptores de dos pensiones, independientemente de si una de ellas está en el extranjero y que se tenga en cuenta que los retornados son personas que con sus ingresos contribuyen a la economía local del país y, por lo tanto, “la regularización fiscal de las pensiones importadas no debería ser peor que la realizada en tiempos recientes para otros supuestos de repatriación de capitales, que han recibido un tratamiento fiscal especial, lo que puede generar un agravio comparativo”, concluye el documento.