Hasta el domingo inclusive se puede votar en las urnas en los consulados

Apenas 16 votos en urna y 92 por correo en el Consulado de Buenos Aires, en el primer día de votación del 12-J

En el marco de la convocatoria a las elecciones al Parlamento Gallego y del País Vasco, este miércoles comenzó el período ordinario de voto en urna en los cinco consulados españoles de Argentina.

Apenas 16 votos en urna y 92 por correo en el Consulado de Buenos Aires, en el primer día de votación del 12-J

En el marco de la convocatoria a las elecciones al Parlamento Gallego y del País Vasco, este miércoles comenzó el período ordinario de voto en urna en los cinco consulados españoles de Argentina.

Tal como se preveía, las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigentes por la pandemia del Covid-19 han impactado hundiendo aún más la participación de la ciudadanía gallega y vasca residente en la Argentina, durante esta primera jornada de votación.

A modo de ejemplo: apenas 16 votos depositados en urna y 92 que llegaron por correo, ha sido el saldo de participación de este miércoles en el Consulado General de España en Buenos Aires, la demarcación que concentra más del 60% del padrón de residentes ausentes de Argentina; y una de los más importantes (en número) del mundo.

Asimismo, para quien decida ejercer su derecho optando por el voto en urna podrá hacerlo este jueves 9 de 10 a 20 horas, el viernes 10 de 10 a 16 horas; el próximo sábado 11 de 10 a 20 horas; y el domingo 12, inclusive, de 10 a 15 horas.

También es importante tener en cuenta que para poder circular es necesario solicitar un permiso especial en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/extranjeros/votar, y trasladarse con el permiso impreso o en foto digital en el celular.

En dicho enlace se podrá acceder a un formulario para completar los datos de cada persona y obtener su permiso de circulación respectivo para ir a votar. El mismo tendrá una validez de 24 horas, desde el momento de su tramitación.

Por otro lado, mediante un comunicado oficial, el Consulado ha recordado que, de acuerdo a lo decidido y establecido por la Junta Electoral Central, “en ningún caso se admitirá la certificación censal emitida para las elecciones del 5 de abril”.

Solo podrán ejercer el derecho al voto aquellos ciudadanos españoles censados en ambas comunidades autónomas que reciban, junto con el resto de la documentación electoral, un certificado censal emitido con posterioridad a la convocatoria de los nuevos comicios del pasado 19 de mayo.