Miércoles, 23 de mayo de 2012 21:44
REDACTÓ UN ESCRITO EN EL QUE ARGUMENTA ANTE LA SUBCOMISIÓN PARLAMENTARIA SU MÁS “ROTUNDO RECHAZO”
El CRE de Venezuela rechaza los cambios en el voto exterior que se están planteando
Los consejeros del CRE junto al cónsul general, su adjunto, y el consejero de Trabajo e Inmigración, durante el pleno celebrado el 20 de febrero de 2010 en la HGV.
El Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la Circunscripción Consular de Venezuela se reunió, los días 3 y 7 de abril, para redactar un escrito en el que argumenta ante la Subcomisión Parlamentaria para la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) del Congreso de los Diputados, su más “rotundo rechazo” ante la posibilidad de que los españoles residentes en el exterior pudieran perder el derecho al sufragio en los diferentes comicios electorales que se celebran en España (municipales, autonómicos o generales).
Los consejeros del CRE de Venezuela consideran que esta reforma sería inconstitucional, constituyendo un evidente retroceso y atropello a los derechos que han obtenido durante años, tal como lo estipula tanto la Constitución de 1978, así como el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, aprobado en 2006.
Asimismo, el documento entregado expresa la necesidad de que cualquier decisión acerca de los españoles del exterior se “consulte previamente” al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) por considerarlo el órgano “competente en la materia”, esperando que “su postura y opinión sea considerada, en cualquier proyecto de modificación de la normativa legal que concierna a los españoles que residimos en el exterior”.
El CRE de Venezuela hizo entrega de copia del documento presentado a las autoridades competentes en España, así como a las instituciones representativas del Estado español en Venezuela, a los partidos políticos, así como a las diferentes instituciones socio-culturales radicadas en el país (centros, asociaciones, federaciones y fundaciones).
El escrito, dado a conocer por el organismo asesor consular de Venezuela, dejaba claro su asombro por la noticia divulgada por el diario ‘La Voz de Galicia’, donde se informaba tajantemente: “Eliminar a los residentes en el exterior el derecho de voto en los comicios municipales y en los autonómicos” y “…la creación de una demarcación exclusiva para la emigración, que pasará a elegir entre cuatro y cinco escaños en el Senado”. Los consejeros del CRE venezolano consideraron de clasistas esta supuesta pretensión de modificación del régimen electoral general, “sin duda alguna clasificaría, de primera a los españoles que residen en territorio nacional, y de segunda a los que vivimos en el exterior de forma permanente”.
La Constitución Española, que entró en vigor en 1978, prevé el derecho a voto en su artículo 23.1, según el cual “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”, y en su artículo 23.2, donde se expone que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. Asimismo, el apartado 5 del artículo 68 de la Carta Magna señala que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentran fuera del territorio de España”.
De igual manera, considerando la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985, regula el procedimiento de votación y que desde 1995 prevé en sus artículos: 31, en sus numerales 2 y 3, que “el censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA)” y “el Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la presente Ley Orgánica”; en los artículos 38 al 41 donde se contempla la inscripción de oficio, la actualización mensual del Censo Electoral, tomándose como base el Registro de Matrícula Consular; y en su artículo 75, se prevé la votación por “correo” y “depósito Consular”.
También el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior contempla en su artículo 4 el derecho a ser elector y elegible. “Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación”. “El Estado fomentará los tratados internacionales oportunos para que los residentes españoles en el exterior vean reconocido el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales de su lugar de residencia, bajo los criterios de reciprocidad que se establezcan en dichos tratados o en la ley. En el ámbito de la Unión Europea (UE), el Estado adoptará las iniciativas necesarias para que en ningún país se limiten o restrinjan estos derechos”, y “el Estado promoverá las medidas necesarias para facilitar la incorporación de la ciudadanía española en el exterior en las listas electorales de los partidos políticos, con transparencia y publicidad de las distintas opciones políticas”.
En Venezuela figuran inscritos en el Registro de Matrícula Consular al 25 de marzo de 2010, 185.5050 ciudadanos; y en el CERA, a 1 de febrero del presente año, 135.150 ciudadanos con derecho a voto y a ser elegible para cualquier proceso electoral.
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