Ir a portada

Miércoles, 23 de mayo de 2012 21:41


REACCIONES ANTE LA REFORMA DEL VOTO DEL EXTERIOR

Si, si, si... muchos ‘si’, pero ¿qué hay en realidad?

Francisco Ruiz, presidente del CGCEE
09 de abril de 2010

  Francisco Ruiz.

Francisco Ruiz.

Si, la noticia filtrada el pasado viernes día 26 de marzo 2010 por ‘La Voz de Galicia’ se confirmara como cierta, estaríamos delante del mayor despropósito que la Ciudadanía Española en el Exterior habría conocido en estos últimos seis años.
En efecto,
Si, la Subcomisión que estudia la revisión de la Loreg [Ley Orgánica del Régimen Electoral General] llegase a las conclusiones citadas por el periódico mencionado de:
1. “Eliminar el derecho de voto para los residentes en el exterior en los comicios municipales y en los autonómicos”.
2. “La creación de una demarcación exclusiva para la emigración, que pasará a elegir entre cuatro y cinco escaños en el Senado”.
Podríamos afirmar solemnemente que:
“Nos quitan derechos adquiridos y nos ofrecen quimeras y fantasías”.
Esta alternativa, que se nos ofrece tan desinteresadamente, habla  por sí misma. Esto supondría que renunciaríamos al progresivo avance en la conquista de nuestros derechos, tal y como hemos sido testigos en estos seis últimos años, de lo cual nos congratulamos, y que a partir de ahora, y por efecto de magia, volveríamos “en el tiempo” y retrocederíamos a la situación en la que nos encontrábamos en los años sesenta, durante los cuales muchos de nosotros salimos de nuestro país en busca, entre otras muchas cosas, de libertad y derechos. En todo caso el retroceso sería a la situación que teníamos antes de la entrada en vigor de la Constitución Española en 1978.
Aceptar, aunque sólo fuera hipotéticamente esta anulación de derechos esenciales de la ciudadanía como son el derecho de voto y elección, significaría que estamos ante el más importante ataque a la participación ciudadana en el ejercicio de sus derechos civiles.


Informe de Interior al CGCEE
Recuerdo perfectamente, y espero que muchos de nuestros consejeros generales lo recuerden también, el informe que recibimos, de la responsable del Ministerio del Interior, sobre el “Derecho de sufragio de la Ciudadanía Española en el Exterior” durante el Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) celebrado en Almería los días 24 al 26 de septiembre de 2007.
Allí se nos informó de que: “ España se sitúa a la cabeza en el reconocimiento del ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos residentes en el exterior, ya que pueden votar en todo tipo de elecciones, y sólo se aproxima a España, Noruega, aunque en este caso se utiliza el sistema de depósito consular”.
Añadiendo que esta situación se basa en:
1. La Constitución Española de 1978, que prevé:
a) En su Artículo 23 el Derecho de Sufragio.
b) En su Artículo 68-5, que dice: “La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentran fuera del territorio de España”.
2. La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, que regula el procedimiento de votación y que desde 1995 prevé:
a) En sus artículos 38-41, la inscripción de oficio y la actualización mensual, tomándose como base el Registro de Matrícula Consular.
b) En su Artículo 75. Se prevé la votación por correo y el depósito Consular.
3. La Ley 40/2006, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
a) En su Artículo 4.1 sobre el Derecho a ser elector y elegible, que dice: “Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación”.
b) En su Artículo 4.5, que dice: “Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes en el exterior, se promoverán las medidas legales tendentes a homogeneizar los procedimientos electorales para la ciudadanía española en el exterior y se habilitarán los medios materiales, técnicos y humanos precisos que posibiliten la votación en urna o a través de otro medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante, en elecciones generales, europeas y autonómicas, en las demarcaciones consulares, teniendo en cuenta las características de los países de residencia y el número y distribución de españoles residentes en el país de que se trate”.
Así pues, España se jacta de ser el único país que ofrece a sus ciudadanos residentes en el exterior la participación plena en todos y cada uno de los comicios que se celebren en el país. Nosotros nos enorgullecemos de que así sea y de pertenecer a este pueblo.


“El mayor atropello a nuestros derechos”
Si la Subcomisión decidiera, el próximo día 14 de abril, que parece ser la cita de su próxima reunión, mantener la decisión filtrada, que ‘La Voz de Galicia’ ha publicado el 26 de marzo pasado, y ésta fuera mantenida posteriormente por la propia Comisión Constitucional, estaríamos en presencia del mayor atropello realizado a nuestros derechos constitucionales, desarrollados posteriormente en la Ley 40/2006, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, artículos 4.1 y 5, como hemos visto anteriormente.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y su  presidente, como es lógico, no podemos estar de acuerdo con estas medidas ni aceptar estas propuestas.
El propio CGCEE ha venido pidiendo desde el principio de su andadura “que se tome en cuenta a la población migrante a efectos de representatividad en la nueva configuración del Senado”. (III Pleno del primer mandato, octubre 1991).
Posteriormente, raros han sido los Plenos del CGCEE que no han vuelto a insistir sobre el tema de la “representación de la emigración en las Cámaras legislativas y Parlamentos Autonómicos”. (Ver la resolución del V Pleno del IV Mandato, Madrid  5.10.2005).
Pero la resolución más clara y concisa que el CGE haya adoptado en su historia, fue la aprobada en el Pleno del CGCEE celebrado en Santiago de Compostela los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2004, que fue la siguiente:
“1.1 Representación Parlamentaria de la Emigración.
El Consejo General de la Emigración reitera su deseo de que se tengan en cuenta las propuestas que, desde el inicio de sus plenos, se han venido realizando para tener representación directa en el Parlamento.
En este sentido se solicita, según se recoge en el Acuerdo del VIII Pleno del III Mandato, la creación de una circunscripción especial que englobe a los españoles residentes en el exterior a fin de que puedan así elegir a sus representantes tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.
De la misma manera, el Consejo General de la Emigración solicita que las Comunidades Autónomas modifiquen sus respectivos Estatutos Autonómicos para que sus residentes en el exterior puedan también elegir a representantes en sus diferentes Parlamentos”.


Reunión de la Comisión de Derechos Civiles y Participación
Los próximos días 12 y 13 de abril se reúne en Madrid la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación, entre las propuestas presentadas por los consejeros generales encontramos, aún sin haber conocido antes el artículo de prensa que comentamos, el tema de la representación parlamentaria, y sería de extrañar que salga adelante una resolución a debatir en el Pleno del próximo mes de junio en este sentido.


Circunscripción electoral propia
Es por ello que el CGCEE no cejará en solicitar una circunscripción electoral propia para los españoles que residimos fuera de España, tema importantísimo, y mucho más desde el momento que el partido que gobierna en España, el PSOE, lo puso como tema estrella en su programa electoral de 2008 y que se declaró dispuesto a ofrecer un gran acuerdo nacional para que esta iniciativa estuviese lista para el año 2012.
Es evidente, y todos los consejeros generales sabemos, que efectivamente para llegar a realizar esto es necesario el acuerdo de los grandes partidos nacionales y por qué no pensar también que si la Ley 40/2006 fue votada en el Parlamento por unanimidad, ésta podría ser una buena ocasión para unir las voluntades políticas.
En el pasado se creyó que era el momento oportuno para solicitar a dos expertos en Derecho Constitucional sendos dictámenes sobre la posibilidad de articular una representación parlamentaria propia de los españoles residentes en el extranjero.
1.- El primero realizado en marzo 1995, por el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla don Javier Pérez Royo, a instancia del presidente del Consejo General, en respuesta a la consulta: ¿Debe introducirse en el ordenamiento constitucional español con motivo de la posible reforma del Senado la figura de los senadores por la emigración?, concluye y apuesta por que la emigración esté representada en el Congreso.
2.- El segundo, realizado el 21 de abril 1997 por el catedrático de Derecho Constitucional de Barcelona don Miguel Roca Junyent, a instancia del propio Consejo General. Se solicitó su opinión sobre la posibilidad de arbitrar una representación política propia de los emigrantes españoles en las Cámaras Legislativas y concluye y opta por señalar el Senado como el ente en el que el colectivo emigrante pueda encontrar su lugar de representación.
Posteriormente, desgraciadamente, fuimos testigos de la suspensión definitiva de los trabajos de la Ponencia del Senado, que estaba tratando el tema de su reforma, sin haber finalizado sus trabajos, en marzo de 1998, por decisión del entonces presidente del Gobierno.
A pesar de dar el carpetazo a los trabajos de esta Ponencia, durante el Pleno del CGCEE celebrado el 18 de noviembre de 1998 el senador del Partido Popular don Luis Fraga presentó su propuesta de crear la figura del ‘Senador de la emigración’. Sin embargo, poco se avanzó en este tema durante los ocho años de Gobierno del Partido Popular.


En otros países
Después vimos cómo en Italia se creaba una circunscripción electoral del exterior con 12 diputados y 6 senadores.
Francia, que tenía una representación únicamente en el Senado, con 12 elegidos, ha evolucionado y las cosas han cambiado mucho. Después de la entrada en vigor de la nueva Constitución Francesa de julio de 2008, se establece en el Título IV Artículo 24.5, lo siguiente: “Los franceses establecidos fuera de Francia serán representados en la Asamblea Nacional y en el Senado”.
Es decir que a partir de ahora, y una vez que sea desarrollado este artículo constitucional, habrá diputados y senadores que representen a los franceses del exterior.
El tema está abierto y podríamos imaginar otra representación parlamentaria, por ejemplo, al estilo que tienen Portugal y otros países.
Mismo Suiza, pequeño país de 5.954.200 habitantes, que cuenta con una población residente fuera de sus fronteras de unos 645.000 ciudadanos, en el que el Parlamento está estudiando iniciativas parlamentarias que piden “una representación parlamentaria efectiva de los suizos del extranjero”. El camino será largo, pero estoy convencido que llegarán a organizarse.


Ante el Congreso
En la comparecencia ante la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados del día 22 de marzo 2006, sobre el proyecto de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, tuve la ocasión de declarar, en tanto que presidente del CGCEE, sobre el tema de la representación parlamentaria lo siguiente:
“El segundo tema que también ha sido debate en muchísimos plenos es el de la representación parlamentaria de los ciudadanos españoles en el exterior. Las peticiones van en el sentido que habría que prever circunscripciones electorales tal y como Italia las tiene y que por primera vez van a funcionar en las próximas elecciones del 9 y 10 de abril de este mismo año 2006”.
A la pregunta de si una vez conseguida la circunscripción electoral del exterior los ciudadanos españoles que residen fuera de España participarían o no en las elecciones municipales, u otras, respondí que sería un tema a tratar posteriormente, una vez conseguida la representación parlamentaria, plena y proporcional al número de ciudadanos inscritos en los Libros de Matrícula de los Consulados Españoles. Dar una respuesta hoy a esta pregunta es a mi punto de vista prematuro.
Conclusión:
El mundo de la emigración cambia mucho, a veces más rápidamente que incluso nosotros mismos.
En efecto hasta hace sólo unos años los residentes españoles en el exterior éramos emigrantes, desde la aprobación de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, somos ciudadanos. Este cambio, no solamente de palabra sino de concepto, conlleva el reconocimiento, por la propia ley, de unos derechos que antes no se reconocían.
Creo firmemente que el futuro está en la creación de la circunscripción electoral propia para los ciudadanos españoles residentes en el exterior, las modalidades y concreciones vendrán después.
El futuro nunca puede ser la supresión de derechos.

Francisco Ruiz Vázquez, es el presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior



Más noticias