EN EL BOLETíN OFICIAL DE CASTILLA Y LEóN (BOCYL) DE ESTE VIERNES, DíA 18

Publicadas las bases reguladoras para conceder ayudas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes, día 18, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones. Los procesos iniciados con anterioridad se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio del proceso.

Publicadas las bases reguladoras para conceder ayudas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes, día 18, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones.

Los procesos iniciados con anterioridad se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio del proceso.

Las ayudas reguladas por esta normativa tienen por objeto contribuir al mantenimiento y funcionamiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y de sus federaciones, pudiéndose destinar el importe de las mismas, entre otros, a gastos de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios así como a inversiones nuevas y de reposición, siempre que tales inversiones no consistan en la adquisición de inmuebles y el coste de las mismas no sobrepase el 30% del total de la ayuda concedida.

Los beneficiarios de las ayudas, explica el texto, “deben ser las comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, implantadas tanto en territorio nacional como en el extranjero, y las Federaciones que asocien a aquellas, tanto nacionales como extranjeras”.

Esta normativa también recoge que las federaciones podrán ser consideradas como tal, aunque en el momento de la solicitud no estén constituidas formalmente, si hubiesen actuado como federación, “en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, debiendo acreditar esta circunstancia en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria”.

Las convocatorias de ayudas que se hagan en base a este reglamento pueden estar dirigidas al colectivo completo o a algún tipo de beneficiarios que determine la convocatoria.

Asimismo, se recoge que no pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades que “no estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”. Además, deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.

El texto también recoge la posibilidad de designar entidades colaboradoras para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas ayudas. “En estos supuestos ­­–explica el texto–, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta”.

Estas bases también explican los criterios para el reparto de las ayudas y se reconoce el derecho de las comunidades a recibir un “importe mínimo”. A partir de ahí “el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de socios titulares de cada comunidad respecto al total de las comunidades solicitantes extranjeras o nacionales en su caso”. Además, se explica que se diferenciará el crédito destinado a las comunidades castellanas y leonesas en el extranjero y el crédito a destinar a las comunidades castellanas y leonesas en territorio nacional.

En el caso de las federaciones, se garantizará la concesión de un importe mínimo y a continuación se atenderá al grado de representatividad de las mismas que se medirá teniendo en cuenta el número de comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas que se encuentran asociadas a cada una de ellas. Aquí también se diferenciará el crédito entre las federaciones en el extranjero y en España.

El procedimiento para la concesión de las ayudas, que serán compatibles con otras, se inicia con la convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias y luego se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa. Las convocatorias establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo y en los lugares que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes también podrán enviarse por telefax, en los número declarados como teléfonos oficiales, o de forma telemática para aquellos solicitantes que tengan DNI electrónico, certificado digital de clases 2C2 o los otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de políticas migratorias al cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Las atribuciones de este órgano son solicitar los informes que estime necesario, verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y formular propuesta de resolución.

Este propuesta de resolución deberá expresar la concesión o bien la denegación motivada de la ayuda y no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación de la propuesta en un plazo de diez días hábiles desde su notificación. De no aceptar expresamente la ayuda en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

El titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias será el encargado de resolver la concesión sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

El plazo para recurrir las resoluciones será de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

El pago consistirá en el abono del 100% del importe concedido, una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Obligaciones, incumplimientos y reintegros

El beneficiario de la ayuda se someterá, en los términos que dispongan las respectivas órdenes de convocatorias, a las actuaciones de comprobación y verificación que pueda desarrollar la Administración concedente, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de concesión de la ayuda, el efectivo mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria durante el ejercicio para el que se concedió la ayuda, así como, en su caso, la correcta aplicación, en cuanto a los gastos a los que se destinó, de la ayuda concedida.

El no sometimiento a estas condiciones implica la cancelación total de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.

El incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda así como el no mantenimiento y funcionamiento efectivo durante el ejercicio para el que se concedió la ayuda por parte de la entidad beneficiaria supondrá la cancelación total de la ayuda y al reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.

Si de las actuaciones de comprobación y verificación desarrolladas por la Administración concedente se constatara la no correcta aplicación de la ayuda concedida, el porcentaje de cancelación y la cantidad a reintegrar vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, en función del importe de la ayuda no empleado o incorrectamente empleado.