Las solicitudes se pueden presentar hasta el próximo 26 de julio

La Junta amplía hasta los 379.500 euros la cuantía total de sus ayudas del programa ‘Pasaporte de Vuelta’

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este martes 29 la modificación de la orden de convocatoria del programa ‘Pasaporte de Vuelta’, mediante la que se incrementa en 168.500 euros la cuantía total de este programa que gestiona la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. 

La Junta amplía hasta los 379.500 euros la cuantía total de sus ayudas del programa ‘Pasaporte de Vuelta’

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este martes 29 la modificación de la orden de convocatoria del programa ‘Pasaporte de Vuelta’, mediante la que se incrementa en 168.500 euros la cuantía total de este programa que gestiona la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Las solicitudes para optar a estas ayudas cuya finalidad es facilitar el retorno y la integración social en Castilla y León se pueden presentar hasta el 26 de julio y hasta la fecha ya se han registrado más de cien. Este programa se enmarca entre las acciones previstas para la reinserción social y laboral en el III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024.

La Dirección General de Acción Exterior ha recibido ya, cuando todavía queda un mes de plazo abierto para presentar la documentación preceptiva, más de un centenar de solicitudes de personas que desean obtener esta ayuda económica de la Junta de Castilla y León. Por ello, la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior incrementa el crédito presupuestario inicialmente asignado a esta convocatoria –fijado en 211.000 euros– y lo amplía en 168.500 euros –hasta un total de 379.500 euros– para atender así al mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias en esta convocatoria.

La finalidad de estas ayudas es facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad. Este objetivo se instrumentaliza mediante dos programas diferenciados: Programa I, destinado a facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de septiembre de 2021; Programa II, orientado a apoyar en el proceso de retorno facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad. Las ayudas de ambos programas son incompatibles entre sí y no podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en convocatorias de ejercicios anteriores.

La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 euros, más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros, más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 5.500 euros. En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes, o bien de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, los solicitantes deberán ser mayores de dieciocho años en la fecha de la solicitud; tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud; ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior; que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León; carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social; no haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados; haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. O bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica; en el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 4 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Además, y de un modo específico, para ser beneficiario de las ayudas del Programa I los solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de septiembre de 2021; y para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, los solicitantes deberán cumplir con que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, así como estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.