La cuantía total con la que cuenta asciende a los 130.000 euros

Convocado el programa ‘Pasaporte de vuelta’ para facilitar el retorno de los castellanos y leoneses

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) ha publicado este martes, día 16, la convocatoria del programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’, dirigido a los castellanos y leoneses que hayan retornado o quieran retornar a la comunidad. Para los primeros, el plazo de solicitud de la subvención es hasta el 30 de septiembres mientras para aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de octubre de 2019, el plazo finaliza el 30 de agosto.

Convocado el programa ‘Pasaporte de vuelta’ para facilitar el retorno de los castellanos y leoneses


El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) ha publicado este martes, día 16, la convocatoria del programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’, dirigido a los castellanos y leoneses que hayan retornado o quieran retornar a la comunidad. Para los primeros, el plazo de solicitud de la subvención es hasta el 30 de septiembres mientras para aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de octubre de 2019, el plazo finaliza el 30 de agosto.

La cuantía total para ambos programas asciende a 130.000 euros. Los beneficiarios podrán recibir hasta 2.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de los menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona cargo, hasta un máximo de 5.500 euros.

En todo caso, la ayuda se incrementará un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o tiene previsto hacerlo a un municipio con menos de 10.000 habitantes o bien menos de 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de una capital de provincia o si se instala en alguno de los municipios incluidos en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Los beneficiarios de este programa deberán llevar al menos dos de los últimos cinco años residiendo en el exterior o bien un año trabajado en el exterior para los mayores de 35 años y seis meses trabajados para los menores de 35.

A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo en el exterior el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

En el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 4 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.