LA ORDEN FUE PUBLICADA EN EL BOCYL EL JUEVES DíA 25

Convocadas las ayudas para los castellanos y leoneses en el exterior que estén en condiciones de especial necesidad

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) recoge en su edición de este jueves, día 25, la convocatoria de la Consejería de Presidencia para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Convocadas las ayudas para los castellanos y leoneses en el exterior que estén en condiciones de especial necesidad

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) recoge en su edición de este jueves, día 25, la convocatoria de la Consejería de Presidencia para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y haber residido en el extranjero por el período que se determine en la convocatoria.

b) Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.

c) Carecer de medios económicos y bienes patrimoniales en la unidad familiar que permitan el nivel mínimo de subsistencia que fije la convocatoria, en relación al índice de referencia regulado en el artículo 7 de la presente orden. Con carácter general, se computarán como medios económicos los rendimientos del trabajo, las pensiones, subsidios, prestaciones ayudas de cualquier naturaleza se perciban en cantidad única o con carácter periódico, los intereses de depósitos, dividendos, rendimientos implícitos u otros rendimientos de capital mobiliario, alquileres y otras rentas derivados de arrendamientos de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, mercantiles, o de cualquier tipo de actividad empresarial o explotación de actividad económica.

d) No poseer, el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual, a excepción de la vivienda habitual. Con carácter general se computarán como bienes patrimoniales los bienes inmuebles y explotaciones económicas, así como los valores, depósitos dinerarios u otro capital mobiliario.

e) En las convocatorias específicas de las ayudas se podrá exigir al beneficiario haber residido en España durante un período determinado.

f) En las convocatorias, además de la carencia de medios económicos y bienes patrimoniales, se podrá exigir al beneficiario el cumplimiento de otros requisitos tales como haber alcanzado la edad de jubilación o encontrarse en situación de invalidez incapacitante para el trabajo, conforme se determine en la normativa del país de residencia del solicitante.

Documentación

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación debidamente legalizada y, en su caso, traducida al castellano:

a) Pasaporte español vigente del solicitante, en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, así como su inscripción en un municipio de Castilla y León.

b) Documento público del país de residencia que acredite fehacientemente la identidad del solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

c) Certificación acreditativa de la convivencia familiar, en su caso.

d) Libro de familia o documento análogo, y/o documento que acredite la existencia de pareja de hecho.

e) Certificación o justificante acreditativo de los medios económicos percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, por el interesado y por todos los miembros de la unidad familiar. De no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ni este, ni ningún miembro de la unidad familiar, recibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

f) Documentación acreditativa de la propiedad de bienes inmuebles y explotaciones económicas y de la titularidad de valores, depósitos u otro capital mobiliario, identificando el bien inmueble que constituye la residencia habitual. De no existir tales propiedades,,declaración responsable del interesado de que ni este, ni ningún miembro de la unidad familiar posee otros bienes a excepción de la residencia habitual o domicilio de convivencia.

g) La que se solicite específicamente en la convocatoria de las ayudas.

Colaboración de las comunidades en el exterior

La Orden de ayudas contempla también que las comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas como tales, sus federaciones y confederaciones, podrán colaborar en el desarrollo de estas ayudas, participando en la difusión de las convocatorias, facilitando la oportuna información y orientación a los interesados, así como realizando los trámites de gestión y pago de las ayudas que se acuerden en la convocatoria.