Los interesados dispondrán de un mes para pedir la ayuda, a contar desde el viernes 13

Castilla y León abre el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas a las comunidades en el exterior

Las comunidades de castellanos y leoneses residentes en el exterior podrán comenzar a solicitar las subvenciones en materia de emigración que concede la Agenda de Acción Exterior. El Boletín Oficial de la comunidad (Bocyl) publicó este jueves, 12 de febrero, la orden por la que se convocan las partidas destinadas a las federaciones y confederaciones en 2015, que se elevan a 250.630 euros.

Castilla y León abre el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas a las comunidades en el exterior

Las comunidades de castellanos y leoneses residentes en el exterior podrán comenzar a solicitar las subvenciones en materia de emigración que concede la Agenda de Acción Exterior. El Boletín Oficial de la comunidad (Bocyl) publicó este jueves, 12 de febrero, la orden por la que se convocan las partidas destinadas a las federaciones y confederaciones en 2015, que se elevan a 250.630 euros. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León. La solicitud y la documentación se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, c/ Santiago Alba n.º 1, 47008, Valladolid.

El presupuesto previsto se distribuirá de tal manera que 125.000 euros se destinarán a proyectos presentados por las federaciones y confederaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y los 125.630 restantes, a los proyectos presentados por las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

Dichos proyectos están orientados al desarrollo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior; al fomento de la cultura castellana y leonesa, y a la promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras comunidades autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

Consecuencia de este mandato estatutario, se ha aprobado y publicado la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de políticas migratorias, con pleno respeto a la normativa estatal sobre ciudadanía española en el exterior.

La Agenda de Acción Exterior, aprobada mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, contempla entre sus objetivos potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León, tanto para los castellanos y leoneses como para el conjunto de la colectividad española y la sociedad en general de los países de acogida.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de emigración permite garantizar una mejor consecución de los objetivos y la sostenibilidad de las actuaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior para la mejora de las condiciones de vida del colectivo emigrante.

Se entiende por comunidades castellanas y leonesas en el exterior, las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y que tienen entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León.

Asimismo, se considerarán federaciones a las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se constituyan por la asociación de comunidades castellanas y leonesas que así lo acuerden, para la mejor defensa de sus derechos e intereses, que deberán estar previamente reconocidas.

Con carácter general se considerarán subvencionables los gastos de personal: salarios, sueldos y honorarios de coordinadores, técnicos, conferenciantes, profesionales y expertos, monitores, profesores, artistas y grupos artísticos, que presten sus servicios en actividades y eventos, incluidos su desplazamiento, manutención y alojamiento; gastos de alquiler de locales, equipos y/o material necesarios para las actividades; gastos de transportes y gastos de envío y montaje unidos al desarrollo de las actividades, y gastos de material para la realización de las actividades, de publicidad y cartelería para difusión de las mismas.

Igualmente, se consideran subvencionables los gastos destinados a la gestión ordinaria de las entidades beneficiarias y al mantenimiento de sus sedes sociales, hasta un máximo del 15 por 100 del importe total de la subvención recibida en el supuesto de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y hasta un máximo del 25 por ciento de la subvención recibida en el caso de las federaciones y confederaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

Por el contrario, no son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.