DESTINA UN TOTAL DE 12.000 EUROS

Cantabria subvencionará los prestamos destinados a las sedes de sus casas en el exterior

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado miércoles, día 1, la convocatoria de ayudas a las casas de Cantabria en el exterior para financiar por un total de 12.000 euros los préstamos destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles que constituyan las sedes o instalaciones sociales para 2015, “potenciando así la adquisición de inmuebles en propiedad por las casas de Cantabria”.

Cantabria subvencionará los prestamos destinados a las sedes de sus casas en el exterior

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado miércoles, día 1, la convocatoria de ayudas a las casas de Cantabria en el exterior para financiar por un total de 12.000 euros los préstamos destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles que constituyan las sedes o instalaciones sociales para 2015, “potenciando así la adquisición de inmuebles en propiedad por las casas de Cantabria”.

Podrán beneficiarse de estas ayudas, que se tramitarán por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, todas las casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria.

El gasto subvencionable será la cantidad satisfecha en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario concertado para la adquisición, construcción o rehabilitación del inmueble propiedad de la Casa de Cantabria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.

La solicitud debe presentarse cumplimentando el modelo oficial en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria.

Según se recoge en la convocatoria, la solicitud deberá estar acompañada de una nota simple de la escritura de constitución de la hipoteca, si no se aportó en convocatorias anteriores; Certificación del número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotas en la fecha de la solicitud; Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas; Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia y Justicia sus libros de contabilidad.

Además, se explica que la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Presidencia y Justicia para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que los solicitantes denieguen expresamente el consentimiento a que la Administración recabe dichos certificados, los interesados deberán aportarlos.