Considera que se limitan las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias

El Gobierno recurre ante el Tribunal Constitucional la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

El Gobierno de Canarias acordó este viernes la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, al considerar que se limitan las competencias de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno recurre ante el Tribunal Constitucional la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

El Gobierno de Canarias acordó este viernes la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, al considerar que se limitan las competencias de la Comunidad Autónoma.

El acuerdo adoptado por el Gobierno canaro indica que “las comunidades autónomas tienen reconocido un cierto margen de proyección de competencias en el exterior de sus territorios” y “que la regulación de la acción exterior del Estado, en la medida en que comprenda la acción exterior de las comunidades autónomas, habrá de reducirse a preservar los límites a que han de estar sujetas éstas, sin que la competencia en materia de relaciones internacionales faculte al Estado para asumir competencias en aquellos sectores de actividad en que no las tiene en el orden interno”.

En este sentido, la sentencia 153/1989 del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el alcance de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales reconociendo que no cabe identificarla con todo tipo de actividad con alcance o proyección exterior. En la misma línea, la sentencia 81/1993 rechaza que la dimensión externa de un asunto sirva para realizar una interpretación expansiva del artículo 149.1.3 de la Constitución Española que venga a subsumir en la competencia estatal toda medida dotada de cierta incidencia exterior, por remota que sea.

El Gobierno de Canarias considera que el planteamiento de la ley es “radicalmente opuesto a estas consideraciones, desde su propia concepción a cualquiera de sus determinaciones”.

Entre otros aspectos, el Gobierno entiende “que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene una relación especial con la Unión Europea, significada por su carácter de región ultraperiférica y con un contenido que contempla políticas singulares en múltiples ámbitos de actuación, lo que a su vez implica una estrecha y fluida conexión de cuya perfecta habilitación formal y material depende en buena medida el éxito de los instrumentos de desarrollo económico y social de las islas. Por tanto, si hay que clarificar algún ámbito de actuación en relación con la acción exterior de las comunidades autónomas y, en particular, con la de Canarias, ése ha de ser el de las relaciones con la Unión Europea, para asumir la referida jurisprudencia constitucional y darle sentido, tanto en la fase ascendente, de formación de la voluntad de los órganos comunitarios, como en la descendente, de aplicación y ejecución de las normas y actos de las instituciones europeas; siempre en la dirección de facilitar el desarrollo y ejercicio de las competencias autonómicas”.

En relación  a las “oficinas” de las comunidades autónomas en el exterior, para las que la Ley estable la obligación de informar al Gobierno del establecimiento de estas oficinas con carácter previo, el Ejecutivo autónomo considera “llamativo que se prevean dos informes para la apertura de estas oficinas –delegaciones en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias–: uno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con la política exterior y la Estrategia de Acción Exterior –según el principio de unidad de acción–, y otro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la luz del principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos y para comprobar su adecuación al orden competencial”.

“Además –prosigue el acuerdo aprobado este viernes– si se trata de una oficina de promoción comercial, a los anteriores se suma un informe del Ministerio de Economía y Competitividad.  En resumen, se reconoce la legitimidad de las comunidades autónomas para tener oficinas en el exterior, pero se somete la creación de éstas a una intervención estatal vinculada a los intereses de la Administración del Estado, representada por los ministerios citados, que de esta manera se superponen una vez más a los de las comunidades autónomas en legítimo ejercicio de sus competencias en el exterior. Por tanto, esta intervención constituye un control tutelar al ejercicio de las competencias autonómicas que no está justificado por el título competencial del Estado en materia de relaciones internacionales en la medida en que éste, en cuanto afecta a la acción exterior de las comunidades autónomas, ha de estar vinculado a los límites que para la misma ha establecido la jurisprudencia constitucional”.