LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR TIENEN HASTA EL 22 DE OCTUBRE PARA ENVIAR LA SOLICITUD DE VOTO A SU DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OCE

Un total de 1.479.314 españoles en el exterior podrán votar en las elecciones generales del 20-N

Un total de 1.479.314 españoles residentes en el exterior inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) han sido convocados a participar el próximo 20 de noviembre (20-N) en las elecciones generales que se celebrarán en España, según los datos hechos públicos a principios de la semana pasada por la Oficina del Censo Electoral (OCE) que, según lo establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), corresponde al censo cerrado el pasado 1 de julio. Las elecciones a Cortes Generales fueron convocadas por Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, del presidente de Gobierno, publicado el día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Un total de 1.479.314 españoles en el exterior podrán votar en las elecciones generales del 20-N

Un total de 1.479.314 españoles residentes en el exterior inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) han sido convocados a participar el próximo 20 de noviembre (20-N) en las elecciones generales que se celebrarán en España, según los datos hechos públicos a principios de la semana pasada por la Oficina del Censo Electoral (OCE) que, según lo establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), corresponde al censo cerrado el pasado 1 de julio. Las elecciones a Cortes Generales fueron convocadas por Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, del presidente de Gobierno, publicado el día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Como es habitual tras la convocatoria de unas elecciones –la de noviembre se produjo el pasado lunes–, la OCE ha publicado en su apartado en la web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) el censo cerrado para esa convocatoria, que en esta ocasión, según establece la reforma de la Loreg que entró en vigor el pasado mes de enero, es el correspondiente al cerrado el 1 de julio de 2011, que recoge los movimientos comunicados por los ayuntamientos, consulados y registros civiles acaecidos hasta el 30 de junio. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
Según ese censo, los países en los que reside un mayor número de españoles son: en Europa: Francia (169.285), Alemania (87.604) y Suiza (75.262); en América: Argentina (325.326), Venezuela (144.269), Brasil (84.934), Cuba (79.787) y México (75.707).
La OCE también divulga las funciones que va a desarrollar durante el período electoral comprendido entre el 27 de septiembre y el 20 de noviembre y la información que interesa a todos los llamados a participar en esta convocatoria electoral, entre ellos los españoles residentes en el extranjero.


Servicio de consulta
Durante el período electoral, va a estar disponible en internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección: https://sede.ine.gob.es. Para realizar la consulta se exige un certificado electrónico de los publicados por la Sede Electrónica del INE. Quien no posea este certificado podrá consultar sus datos en su ayuntamiento o consulado o llamando al teléfono de España 901.101.900. El horario, español, de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los sábados de 9 a 14 horas. Según la web de la OCE, el servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.
En estas elecciones pueden participar los electores del CER (Censo Electoral de Residentes) y los electores del CERA, estos últimos deben formular la solicitud de voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.

Consulta del censo electoral y reclamaciones
Durante un plazo de ocho días, del 3 al 10 de octubre, los ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar también en esas mismas fechas en los consulados. Del 3 al 10 de octubre, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los ayuntamientos, consulados o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conforme con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Voto por correo de electores residentes en España, temporalmente en el extranjero
Según la OCE, los electores residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de octubre. Esta solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 25 y el 31 de octubre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de noviembre.

Voto por correo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero
Los electores españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones generales, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 27 de septiembre al 22 de octubre. La Oficina del Censo Electoral dice haber enviado una comunicación a estos electores con el impreso de solicitud incorporado, también pueden descargar el impreso de solicitud del voto.
Una vez firmada la solicitud, el elector debe enviarla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el consulado o embajada en la que esté inscrito), certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el consulado o embajada en la que esté inscrito).
La delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 25 al 31 de octubre. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores del CERA pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada y deben seguir las instrucciones reguladas en cada caso.

Listas de votación
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.
Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados. La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba, que el ciudadano de que se trate, tiene para estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.