SERáN POR CONCESIóN DIRECTA Y SE ENTREGARáN A LO LARGO DE TODO EL AñO

El Principado convoca las ayudas para sufragar los gastos extraordinarios derivados del retorno

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó este martes, día 12, la convocatoria de ayudas para sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del retorno.

El Principado convoca las ayudas para sufragar los gastos extraordinarios derivados del retorno

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó este martes, día 12, la convocatoria de ayudas para sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del retorno.

Teniendo en cuenta la situación de urgencia o emergencia social en la que se encuentren los beneficiarios, las subvenciones, que ya se pueden pedir desde este miércoles 13, se otorgarán en régimen de concesión directa de manera que se puedan entregar rápida y eficazmente.

Podrán beneficiarse de esta ayuda los españoles con nacionalidad española naturales de Asturias o que hayan tenido su última vecindad administrativa en un ayuntamiento de la Comunidad antes de su salida o que sean descendientes de asturiano hasta primer grado de consanguinidad.

Los ingresos de los beneficiarios no podrán superar el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar.

Además, deberán estar empadronados en Asturias, no deberán haber transcurrido más de dos años desde su retorno a España y deberán acreditar su condición de emigrante retornado.

Asimismo, los solicitantes deberán llevar cinco años o más en la emigración en el caso de los naturales de Asturias y 10 años o más en el caso de los descendientes.

En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud.

Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular cuando las personas emigrantes asturianas se encuentran temporalmente en Asturias, por haber tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias y que, por la misma causa, no puedan regresar a él.

En el supuesto de los menores de edad, no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España, ni la necesidad de presentar la baja consular. A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.

Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de sus miembros, incrementándose la cuantía en base al número de miembros. En el caso de presentarse más de una solicitud se formalizará de oficio en una sola.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona beneficiaria, y en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, dependan económicamente del solicitante siempre convivan en el mismo domicilio familiar y que no hayan formado una unidad familiar independiente.

La cuantía de las ayudas, que están condicionadas a las disponibilidad presupuestaria, será variable en función de la situación personal de cada solicitante. En todo caso, el importe máximo anual por cada persona beneficiaria se fija en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.

Las solicitudes, que se pueden realizar en cualquier momento del año, deben presentarse en el impreso normalizado y dirigirse a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, presentándose en el Registro de la citada Consejería o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La valoración de las solicitudes correrá a cargo de una Comisión de Valoración que estará integrada por el titular de la Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo, que actuará como presidente, y tres empleados públicos adscritos a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

A la hora de conceder las ayudas, esta Comisión tendrá en cuenta las circunstancias personales, sociofamiliares y económicas de las personas solicitantes. En caso de que no se puedan resolver todas las solicitudes por haberse agotado el presupuesto disponible, el órgano instructor declarará la inadmisión de las mismas mediante Resolución, en la que se indicará la posibilidad de presentar la solicitud en las siguientes anualidades.