El Gobierno de Asturias publica en el BOPA las nuevas bases reguladoras para conceder ayudas a retornados

El Gobierno de Asturias publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el martes 17, las nuevas bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a emigrantes retornados, dejando sin efecto la anterior regulación.

El Gobierno de Asturias publica en el BOPA las nuevas bases reguladoras para conceder ayudas a retornados

El Gobierno de Asturias publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el martes 17, las nuevas bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a emigrantes retornados, dejando sin efecto la anterior regulación.

En las nuevas bases reguladoras se recoge que el objetivo de las ayudas es “sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos”, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las nuevas bases como en la correspondiente convocatoria.

En el BOPA también se recoge que para ser beneficiario de estas ayudas hay que tener nacionalidad española, ser natural de Asturias o descendiente de asturiano hasta segundo grado de consanguinidad o haber tenido la última vecindad administrativa en algún ayuntamiento de Asturias, antes de su salida. También será necesario estar empadronado en algún municipio de Asturias, que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España, llevar 10 años o más en la emigración con nacionalidad española, acreditar la condición de emigrante retornado y no superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria. De manera excepcional se pueden beneficiar los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en Asturias.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes asturianos que se encuentren temporalmente en Asturias y que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

En caso de que la ayuda sea pedida por menores de edad, no es necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española. Se considerará menor de edad a aquellos que lo sean en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas.

Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno sus miembros, incrementándose la cuantía en base al número de miembros tal y como se señale en cada convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud se formalizará de oficio en una sola.

El importe de las ayudas será fijado por cada una de las convocatorias pero estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Estas ayudas serán compatibles otras que se concedan con la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado.

En el BOPA publicado el martes 17 también se especifica que la convocatoria se iniciará de oficio por el órgano competente y que en la misma se debe indicar la bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

También se deberá recoger los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones; objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención; requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; plazo de presentación de solicitudes; plazo de resolución y notificación; documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición; indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa; y medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el Boletín Oficial se recogen las obligaciones de los beneficiarios que son comunicar a las autoridades cualquier cambio en los datos tenidos en cuenta para la concesión de subvención, facilitar la información requerida por el órgano que concede la ayuda, así como por los órganos de control, y someterse a las actuaciones de control.