Para asturianos mayores de 65 años en situación de necesidad

El Gobierno de Asturias abre el plazo para solicitar atención sanitaria a través de la FES en Venezuela

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) publica este viernes, día 10, la convocatoria y regulación del procedimiento de selección de las personas beneficiadas de la atención sanitaria fruto del convenio entre el Gobierno de Asturias y la Fundación España Salud (FES) de Venezuela.

El Gobierno de Asturias abre el plazo para solicitar atención sanitaria a través de la FES en Venezuela

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) publica este viernes, día 10, la convocatoria y regulación del procedimiento de selección de las personas beneficiadas de la atención sanitaria fruto del convenio entre el Gobierno de Asturias y la Fundación España Salud (FES) de Venezuela.

Podrán acceder a esta prestación sanitaria los asturianos que hayan cumplido 65 años; residan en Venezuela; sean naturales de Asturias o hayan tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias, antes de su salida; no perciban la prestación económica por ancianidad, procedente del ministerio de empleo y seguridad social; se encuentren en situación de necesidad, por precariedad económica y ancianidad o incapacidad; y no sean beneficiarios de   ningún seguro médico.

Los solicitantes deberán presentar una fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento; una fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia; un certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), salvo que se autorice a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana a su obtención; y una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba la persona interesada y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, deberá presentarse una declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2016.

Además de los documentos obligatorios, los participantes podrán aportar un certificado o cualquier otro documento emitido por una institución pública o centro asistencial, que acredite la situación y el grado de incapacidad de algún miembro de la unidad familiar, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las deducciones y bonificaciones previstas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes, que se formalizarán por escrito en el modelo normalizado, pueden entregarse en el registro de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, sito en la c/Eduardo Herrera ‘Herrerita’, 3.ª planta, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios legales existentes.

También podrán entregarse las solicitudes en la sede de los diferentes centros asturianos o entidades de análoga condición que tengan reconocida la asturianía en Venezuela, así como en la Fundación Centro Asturiano de Caracas.

Una vez recibidas todas las peticiones se hará una baremación de los solicitantes teniendo en cuenta la renta de la unidad económica de convivencia y la edad de la persona solicitante. El número de beneficiarios se establecerá en función de la disponibilidad presupuestaria.

El plazo para resolver y hacer público el resultado de la Resolución es de tres meses a contar a partir de la publicación en el BOPA. Si en ese tiempo los solicitantes no hubiesen recibido respuesta podrán considerar desestimada su petición.

También se establecerá una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por aquellas personas solicitantes excluidas por falta de cobertura presupuestaria. Se hará uso de la lista de reserva cuando cause baja uno de las personas beneficiarias de la asistencia sanitaria por fallecimiento, siempre y cuando la persona fallecida no haya agotado la cobertura prevista por afiliado y año, o por renuncia efectuada antes de la finalización del ejercicio presupuestario que da cobertura al procedimiento de selección, siempre que la persona beneficiaria que cause baja no haya utilizado la asistencia sanitaria prestada por la Fundación España Salud.