El plazo para justificar la subvención será hasta el 31 de enero de 2021

La Consejería de Presidencia reparte un total de 65.000 euros entre las comunidades asturianas de España

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) ha publicado, este miércoles 4 de noviembre, la resolución de la Consejería de Presidencia por la que se conceden las subvenciones a favor de las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía para el ejercicio 2020. 

La Consejería de Presidencia reparte un total de 65.000 euros entre las comunidades asturianas de España

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) ha publicado, este miércoles 4 de noviembre, la resolución de la Consejería de Presidencia por la que se conceden las subvenciones a favor de las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía para el ejercicio 2020. El importe global destinado a estas ayudas es de 65.000 euros, que se desglosa en 62.000 para la línea 2 de subvenciones, para gastos corrientes, y 3.000, para la línea 3, para gastos de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Las entidades beneficiadas en la línea 2 de ayudas son: Centro de Barcelona, 20.000 euros; Madrid, 17.469; Valladolid, 6.212; ‘Covadonga’ de Vitoria, 4.796; A Coruña, 2.436; Valencia, 2.271; Cantabria, 2.000; Alicante, 1.748; Castellón, 1.449; Alcalá de Henares, 1.082; Tres Cantos ‘Aires de Asturias’, 1.076; Zaragoza, 1.074; y Marina Baixa de Benidorm, 381.

Los centros que se benefician en la línea 3 son: Valencia, 1.173 euros; Marina Baixa de Benidorm, 1.098; y ‘Covadonga’ de Vitoria, 727.

El plazo máximo para la justificación de la subvención concedida será hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, debiendo presentarse los documentos de conformidad con la base decimoséptima de las bases reguladoras.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta ayuda, comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma; someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente y en general las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.