El plazo de presentación de la solicitud estará abierto todo el año

La Consejería de Presidencia aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este jueves 8 la resolución, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas. Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.
La Consejería de Presidencia aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este jueves 8 la resolución, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas. Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

Para acceder a estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Ostentar la nacionalidad española; ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o ser descendiente de asturiano hasta primer grado de consanguinidad; haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante los últimos diez años o más; encontrarse empadronado en algún municipio asturiano; que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la baja consular; acreditar que es una persona emigrante retornada; las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deben acreditar la búsqueda activa de empleo; las personas solicitantes en edad laboral deben acreditar la búsqueda activa de empleo; carecer de ingresos en los términos expuestos en la base quinta.

En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España y tampoco tendrán que presentar la baja consular. A efectos de ostentar la condición de persona beneficiaria menor de edad, se tendrá en cuenta la edad que tengan en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las circunstancias personales, socio-familiares y económicas de las personas solicitantes, de conformidad con distintos criterios y pueden ir de los 2.300 euros a los 600 euros.

La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo de estas bases y que está disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es. El acceso al procedimiento se realiza a través del código de trámite de SITE: AYUD0117T01, introduciendo el mismo en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha.

Estas ayudas podrán concederse como máximo dos veces, debiendo transcurrir al menos nueve meses entre las diferentes solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud, que se inicia este viernes 9, estará abierto todo el año. La solicitud acompañada de la documentación que se debe aportar podrá presentarse mediante alguno de los siguientes canales:

Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no viniesen acompañadas de los documentos o datos exigidos, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, subsanen los defectos con apercibimiento de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas en su petición.