Hacen referencia al pago y a la justificación de la subvención

El BOPA publica la segunda modificación de las bases de concesión de ayudas individuales para asturianos del exterior

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de este viernes, día 30, publica la resolución de la segunda modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior en el punto decimonoveno, relativo al pago, y vigésimo, relativo a la justificación de la subvención.

El BOPA publica la segunda modificación de las bases de concesión de ayudas individuales para asturianos del exterior

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de este viernes, día 30, publica la resolución de la segunda modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior en el punto decimonoveno, relativo al pago, y vigésimo, relativo a la justificación de la subvención.

En referencia al pago, la modificación especifica que los beneficiarios no tendrán que presentar garantía alguna y que no será necesario que acredite, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, al tratarse de ayudas con carácter asistencial.

En referencia a la justificación de las ayudas, la modificación recoge la necesidad de justificar, en el plazo máximo de cinco meses, las ayudas concedidas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).