Se han concedido 336 ayudas para asturianos y 738 para descendientes

El BOPA publica la resolución por la que se conceden las ayudas individuales para asturianos en el exterior en 2017

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este martes 23 una resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se conceden las ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2017.

El BOPA publica la resolución por la que se conceden las ayudas individuales para asturianos en el exterior en 2017



El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este martes 23 una resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se conceden las ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2017.

Con fecha 8 de junio de 2017, el Consejo de Gobierno autorizó el gasto destinado a financiar la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2017, por importe global de 370.000,00 euros.

La resolución publicada ahora concede 336 ayudas para situaciones de emergencia social para asturianos residentes en el exterior y 738 ayudas para descendientes de asturianos en la misma situación de emergencia.

De conformidad con el apartado vigésimo de las Bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, no será necesaria la justificación por parte de las personas beneficiarias de la ayuda, salvo en el caso de las ayudas concedidas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas), sin perjuicio de los controles que en su caso pueda establecer por parte de la Dirección General de Emigración y de Cooperación al Desarrollo a través del Servicio de Emigración.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de esta ayudas comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención; facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma; y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente.