Reemplaza a la última modificación de la resolución, de 19 de febrero de 2015

El BOPA publica la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Añoranza-Asturias

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este lunes, día 22, la resolución de 5 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Añoranza-Asturias, a través del cual se pretende facilitar a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con sus familiares y la sociedad asturiana, organizando su traslado a Asturias y la estancia en la Comunidad Autónoma.

El BOPA publica la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Añoranza-Asturias

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este lunes, día 22, la resolución de 5 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Añoranza-Asturias, a través del cual se pretende facilitar a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con sus familiares y la sociedad asturiana, organizando su traslado a Asturias y la estancia en la Comunidad Autónoma.

La resolución que firma el consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez, consta de un artículo único: Aprobación de las bases reguladoras. “Se aprueban las bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias, incorporadas como anexo a la presente”.

Por otra parte, se deroga la resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias, así como la modificación de ésta llevada a cabo por la resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 7 de mayo de 2009 y la resolución de 19 de febrero de 2015 de la Consejería de Presidencia.

La presente resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPA, el pasado martes.

Según se afirma en el propio texto de la nueva resolución, “Asturias ha contado en el último siglo y medio con una importante tradición migratoria, fenómeno que ha tenido gran trascendencia en la región, pues la Asturias de hoy se debe, en gran medida, al esfuerzo y a la iniciativa de quienes decidieron dejar su tierra y probar su suerte en otra sin olvidar su origen ni sus raíces”.

“En las últimas décadas la realidad política, social y económica de los países de acogida –se sigue explicando en la resolución–, en particular en el continente Sur americano, de las personas emigrantes asturianas, ha sufrido una fuerte recesión económica afectando a un gran número de asturianos y asturianas, a quienes, por motivos económicos y familiares, les es difícil la vida allí o el retorno, siendo especialmente delicada esta situación para quienes han envejecido en la emigración. Estos motivos económicos han derivado en que un gran número de emigrantes asturianos no hayan podido visitar durante años a la tierra que les vio nacer”.

Desde la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo, se considera importante mantener este vínculo con Asturias y favorecer el reencuentro de las personas emigrantes asturianas de mayor edad, residentes en el exterior, con sus familias y con su tierra de origen. Por ello, durante años, se han organizado visitas a Asturias de grupos de emigrantes mayores que llevan varias décadas sin regresar y que incluye actividades culturales y de conocimiento de la realidad de la Asturias actual, muy diferente a la que ellos dejaron.

Personas solicitantes y beneficiarias

Podrán ser solicitantes y beneficiarias del Programa, las personas emigrantes asturianas mayores de 65 años residentes en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y México y, carezcan de recursos suficientes. Asimismo, también podrán ser solicitantes y personas beneficiarias del Programa, las personas emigrantes asturianas menores de 65 años residentes en los lugares anteriormente mencionados, siempre y cuando ostenten la condición de pensionistas por causas de invalidez, jubilación o viudedad y/o carezcan de recursos suficientes.

En ambos casos, será necesario que no hayan retornado a España en los siguientes plazos: 10 años si su edad es igual o superior a los 81 años; 18 años si su edad está entre 65 y 80 años; o 45 años si son menores de 65 años.

También podrán ser beneficiarias las personas acompañantes que sean cónyuges o convivientes de hecho de los solicitantes. Excepcionalmente los acompañantes podrán ser descendientes en primer grado del solicitante (hijos/as) que superen la edad de 35 años con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias.

Naturaleza y cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones en especie, puesto que se dirigen a financiar el total de los gastos de alojamiento, pasajes de traslado a Asturias y de regreso a los respectivos países de residencia, transporte, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en este programa.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención no serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Convocatoria

La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria. Los solicitantes no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente según el artículo 14.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de personas cuya residencia fiscal se encuentra en el exterior de España.

La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará, entre otra, de la siguiente documentación: Copia del pasaporte en vigor; Certificado médico del solicitante y de su acompañante, en que se acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo; Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia; En el caso de menores de sesenta y cinco años, deberán acreditar la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad y/o carecer de los ingresos económicos suficientes; o Documento acreditativo de la condición de haber nacido en Asturias. En el caso de las personas solicitantes cuya última vecindad administrativa, antes de su salida, haya sido algún municipio de Asturias, deberán aportar el certificado de empadronamiento histórico.