Con cuatro capítulos, sobre comunidades, registro, Consejo y otras actuaciones

El BOPA publica el reglamento de la Ley de los Asturianos en el Exterior y de Asturianía

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este viernes el decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley de los Asturianos en el Exterior y del Reconocimiento de Asturianía, que el Gobierno autonómico aprobó la semana pasada.

El BOPA publica el reglamento de la Ley de los Asturianos en el Exterior y de Asturianía

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este viernes el decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley de los Asturianos en el Exterior y del Reconocimiento de Asturianía, que el Gobierno autonómico aprobó la semana pasada.

Esta Ley nació desde un marco de consenso entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, otros representantes de las colectividades de la emigración, los retornados y los agentes sociales, económicos y políticos del Principado.

La disposición final primera de la citada Ley autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley, estableciendo que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en la misma.

Dentro de este marco, el reglamento objeto de aprobación se integra por cuatro capítulos dedicados a las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía, el primero; el registro de la emigración, el segundo; el Consejo de las Comunidades Asturianas, integrado a su vez por cuatro secciones, el tercer capítulo; y otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración, en el cuarto y último capítulo.

En lo que respecta a las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la asturianía, las condiciones para su preservación y el procedimiento para la revocación.

Se desarrolla, asimismo, un procedimiento para dar cumplimiento al fin de la ley referido a promover la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame y se establece un marco práctico, no limitado, con el fin de hacer partícipe a la sociedad asturiana de la situación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, así como al impulso de proyectos de interés económico para el Principado a través de estas comunidades.

En cuanto al registro de la emigración, se amplían los sujetos y actos inscribibles previstos en la ley. Se desarrollan, igualmente, las medidas de apoyo e información a los inscritos en el Censo virtual de asturianos en el exterior, así como la importancia del mismo para el desarrollo de la política asturiana en materia de emigración y retorno.

También se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de Comunidades Asturianas. Se clarifican cuestiones sobre la representación de las comunidades asturianas en este consejo y otros colectivos representados y se puntualizan los contenidos de la Memoria anual.

Por último, el cuarto capítulo, dedicado a otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración, regula el Congreso Mundial de Asturianía; la Escuela de Asturianía, describiendo sus contenidos y señalando los diplomas que se expedirán; y el Plan Integral de Emigración.