SE TRATA DE CONCESIONES NO PERIóDICAS QUE SE OTORGAN POR RAZóN DE NECESIDAD

Las ayudas individuales en la modalidad de ‘anticipado de gastos’ ya se pueden solicitar hasta el 15 de abril

Los asturianos y sus descendientes que tengan previsto solicitar las ayudas individuales que concede la Consejería de Presidencia en su modalidad de ‘anticipado de gastos’ disponen de plazo hasta el 15 de abril, inclusive, para presentar las solicitudes, después de que el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de este sábado, 31 de enero, recogiese la aprobación de la convocatoria.

Las ayudas individuales en la modalidad de ‘anticipado de gastos’ ya se pueden solicitar hasta el 15 de abril

Los asturianos y sus descendientes que tengan previsto solicitar las ayudas individuales que concede la Consejería de Presidencia en su modalidad de ‘anticipado de gastos’ disponen de plazo hasta el 15 de abril, inclusive, para presentar las solicitudes, después de que el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de este sábado, 31 de enero, recogiese la aprobación de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas y descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y México, que se encuentran en una situación de necesidad, para el año 2015.

Para ello, la Consejería de Presidencia destinará un importe global de 374.775 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Dichas ayudas se disponen dentro de dos líneas y tipologías de actuación. Una primera línea que incluye ayudas individuales para asturianos residentes en el exterior; ayudas individuales para situaciones de emergencia social; ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas); ayudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años y ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años. El presupuesto en este apartado se eleva a 289.775 euros.

En la segunda línea se incluyen ayudas individuales para descendientes de asturianos residentes en el exterior y, en concreto, se trata de ayudas individuales para situaciones de emergencia social y ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).

En la presente convocatoria para el ejercicio 2015, y para casos de emergencia social la cuantía no podrá superar los 3.000 euros.

Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar oscilan entre los 30 euros que se destinan a pilas para audífonos y los 600 para el propio audífono.

Para casos de precariedad no podrá superar los 500 euros, mientras que para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600 euros.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia y se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se determina en el anexo I de la resolución. Deberán presentarse en el registro de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros u oficinas reconocidos para ello. Igualmente podrá presentarse en la sede de los diferentes centros asturianos o entidades de análoga condición que tengan reconocida la asturianía en los países de destino de la presente convocatoria.

Finalizado el plazo del 15 de abril, los diferentes Centros Asturianos donde se hayan presentado las solicitudes deberán remitir por correo electrónico o fax a la Dirección General de Emigración, en un plazo no superior a diez días desde el cierre de la convocatoria, una relación de las personas solicitantes, para, a continuación, enviar las solicitudes originales en soporte papel con su documentación adjunta a la Dirección General de Emigración.

Las solicitudes deberán acompañarse de documentación acreditativa de la condición de asturiano o descendiente.

En el caso de asturianos de origen, deberán enviar copia del pasaporte o de la partida de nacimiento. En el caso de descendientes de asturiano o asturiana: copia de la partida de nacimiento y certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

También deberán presentar un documento en el que consten los ingresos económicos del solicitante o de los miembros de la unidad familiar, en el caso de las ayudas para situaciones de emergencia social. Para el resto de las ayudas, será suficiente con que en el documento consten los ingresos económicos de la persona solicitante. Asimismo se aportará declaración responsable de las ayudas estatales y/o autonómicas que hayan solicitado durante el año de la convocatoria.

La solicitud deberá incluir documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, entendiendo por bienes de naturaleza afín, los locales, bajos, tierras, negocio y otros que puedan generar rentas, y documento identificativo de la persona solicitante en el país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad) y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.

En los casos de ayudas individuales para situaciones de emergencia social, se aportará el informe o el documento emitido por la Administración Pública, Organismo Público u Organización legalmente constituida que acredite tales circunstancias.

En el supuesto de situaciones especiales de discapacidad, se aportará informe médico o certificado de discapacidad. Dicha documentación podrá ser sustituida por informe técnico emitido por el órgano gestor, siempre que se trate de situaciones que se mantienen en el tiempo y que ya se hubiesen acreditado con anterioridad.

En el caso de solicitar ayuda por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años, copia del documento en el que se acredite tal circunstancia emitido por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.

Deberá incluirse declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no recibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto. En el caso de recibirlas indicar cuáles y su importe.

En el caso de encontrarse en una situación de violencia de género, será necesario la existencia de denuncia previa o informe emitido por entidades cuyo objeto o finalidad sea la atención de estas situaciones en el país de residencia.

Por último, se pide acreditación del valor de los bienes donados. En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado.