EL PLAZO PARA PEDIR ESTA SUBVENCIóN CONCLUYE EL 11 DE SEPTIEMBRE

Asturias convoca las ayudas para los retornados con una cuantía total de 25.000 euros

El Gobierno de Asturias convoca, a través de la Dirección General de Emigración de la Consejería de la Presidencia, una ayuda para sufragar los gastos extraordinarios derivados del retorno para ayudas personas que carezcan de recursos.

Asturias convoca las ayudas para los retornados con una cuantía total de 25.000 euros

El Gobierno de Asturias convoca, a través de la Dirección General de Emigración de la Consejería de la Presidencia, una ayuda para sufragar los gastos extraordinarios derivados del retorno para ayudas personas que carezcan de recursos.

Según la publicación en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) del pasado lunes 16 de marzo, se podrán beneficiar de estas ayudas, cuya cuantía total asciende a 25.000 euros y se entregarán bajo el sistema de concurrencia competitiva, todos los emigrantes retornados que lleven 10 años o más en la emigración y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, que sean emigrantes con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más y siempre que no hayan transcurrido más de dos años de su retorno a España.

También podrán ser beneficiarios los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

La cuantía de la subvención variará en función de los ingresos de la unidad familiar. Si el solicitante no dispone de ingresos económicos y tiene hijos o menores a su cargo la cuantía puede ser de 2.300 euros si lo solicita por primera vez y de 1.000, si lo solicita por segunda vez.

Para los retornados que no tengan ingresos ni hijos a su cargo, la cuantía será de 1.800 euros, para la primera vez, y 800 euros para la segunda.

Las personas que tienen ingresos bajos e hijos menores a su cargo pueden recibir 1.400 euros la primera vez y 700, la segunda. Si no se tienen hijos a cargo, la cantidad baja hasta los 1.200 y 600 euros, para la primera vez y segunda vez, respectivamente.

Las personas que estén en una plaza residencial y no dispongan de recursos económicos recibirán 575 euros la primera vez y 402,50, la segunda.

Estas cuantías pueden varias en función del número de miembros de la unidad familiar.

Solicitud

El plazo para pedir esta ayuda concluye el 11 de septiembre de 2015 y debe presentarse en un modelo normalizado en la Consejería de Presidencia, situado en la calle Eduardo Herrera ‘Herrerita’  3ª planta, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

Con la solicitud deberá presentarse la copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante; el certificado de la condición de emigrante retornado de la persona solicitante o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, emitida por las áreas o dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, donde ha de constar el alta y la baja consular o certificación de la baja consular emitida por el Consulado correspondiente; el informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el interesado o, en su defecto, informe de tal extremo, por el órgano instructor; certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias. En el caso de las personas solicitantes cuya última vecindad administrativa, antes de su salida, haya sido algún municipio de Asturias, deberán aportar el certificado de empadronamiento histórico; un documento acreditativo en el que consten sus ingresos económicos, o en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable; un documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la persona solicitante o declaración responsable de no poseer ningún tipo de bien inmueble; declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; documento acreditativo de la incapacidad de la persona solicitante; y certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social.