CONSIDERA INJUSTO QUE LES RETIRE EL COMPLEMENTO AL RECIBIR LA JUBILACIóN DE OTRO PAíS

La FAER denuncia un nuevo agravio a los retornados que perciben pensión de incapacidad

La Federación Andaluza de Asociaciones de Emigrantes Retornados (FAER) denuncia que la aplicación de la Ley General de Seguridad Social está castigando al colectivo retornado, en este caso, a los que recibían un complemento del 20% en la pensión de incapacidad permanente, a los que se les está suprimiendo dicha cantidad, al considerar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que dicho complemento es incompatible con la percepción de una prestación procedente de otro estado miembro.

La FAER denuncia un nuevo agravio a los retornados que perciben pensión de incapacidad

La Federación Andaluza de Asociaciones de Emigrantes Retornados (FAER) denuncia que la aplicación de la Ley General de Seguridad Social está castigando al colectivo retornado, en este caso, a los que recibían un complemento del 20% en la pensión de incapacidad permanente, a los que se les está suprimiendo dicha cantidad, al considerar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que dicho complemento es incompatible con la percepción de una prestación procedente de otro estado miembro.

El INSS considera, en contra del criterio de la FAER, que las rentas obtenidas por pensión de vejez de otro país son rentas sustitutivas del trabajo y, por tanto, incompatibles con el complemento del 20% que se les concede a los que cobran una pensión de incapacidad permanente total de España.

Cuando llegan a la jubilación, los pensionistas por incapacidad que hayan cotizado en otros países comienzan a percibir su pensión de jubilación y es en ese momento cuando la Seguridad Social le suprime la cantidad (entre 200 y 400 euros mensuales) al considerarla un complemento del trabajo.

La FAER considera que “de ningún modo” este aumento del 20% es “incompatible con la percepción de otra prestación” por otro sistema ajeno a la Seguridad Social española, sobre todo, si dicha prestación “proviene de trabajos realizados con anterioridad a la concesión de la prestación de incapacidad” y que no se “simultanearon con ésta”.

La Federación añade que no existe “ningún artículo” en la legislación española que establezca “esa incompatibilidad” y es por eso que lo considera totalmente “injusto”, ya que se trata de “una interpretación de la Ley” particular del INSS y que “en ningún caso se trata de una retribución por trabajo”.

Con el objeto de dar testimonio de su denuncia, la Federación acompaña el escrito con una resolución del INSS de Sevilla en la que se informa a un retornado de la supresión del 20% de la base reguladora de su pensión “por realizar trabajos”, en contra de lo cual podrá interponer, en el plazo de 30 días desde su percepción, una reclamación previa a la vía jurisdiccional.

Para el presidente de la Federación, Mario Alonso, esta nueva aplicación de la ley supone “una discriminación hacia nuestro colectivo, esquilmando gran parte de los recursos económicos de miles de españoles retornados y por retornar”, que están siendo “sometidos a recortes irracionales e injustificados que nuevamente se hacen sobre quienes menos tienen”, añade.